Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. Hola Graciela,

    Podrias subir la planilla de exel como queda eldo en el mes de mayo, y los $300 del mes de abril es por uica vez??
    gracias!!

    1. Maira

      Ya la voy a subir, ya la voy a subir, cuando se publique. Los 300 son hasta enero del 2010, po runica ves es el descunto de $30 para la obra social

  2. me podrian decir donde puedo ver si el acuerdo ya fue publicado en el boletin oficial? porque la contadora de mi empleador dice que es un aumento que dio el sindicato y que el empleador no esta obligado a darlo. mientras que en el sindicato me dicen que ya fue homologado y estan abligados a darlos.
    la verdad no entiendo.
    y otra cosa en febrero yo le pedi un aumento de sueldo a mi jefe porque yo estaba muy por debajo de mis compañeros, el me dio 300 pesos en negro. eso me deja sin efecto para cobrar este acuerdo??
    gracias

    1. mariana

      Falta la publicación, una vez publicado si es obligación de pagarlo. Para saber si fue publicado visita http://www.econoblog.com.ar apenas sape lo publico. si te dieron el aumento si tu empleador quiere lo puede absorver, ahora, vos discutilo que no fue este el motivo del aumento

  3. Graciela: Hace tiempo ya que no me respondes las preguntas. Veo que las preguntas de las demas personas estan respondidas pero la mia no…
    La verdad es que solo quiero saber si al estar homologado el acuerdo ya es obligacion del empleador abonar los $300, o hay que esperar a que se publique en el boletin oficial para que lo sea…¿?
    Te agradeceria me respondas!! gracias! besos!!

    1. romina

      Perdon aveces se me pasa alguna, falta que se esta homologado pero falta su publicación en le boletin oficial, ya falta menos paciencia

  4. Buen dia, solo para estar segura, los $ 30 de OSECAC se le descuentan a todos los empleados sin importar si tienen otra obra social?

  5. Buen Dia! Graciela

    Podrias armar la planilla de excel para verlo como tiene que pagarse…
    muchas gracias!

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