La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.
Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.
En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.
A partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.
Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.
El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.
Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.
solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.
Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009
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hola graciela trabajo de playero en una estacion de servicio sabes si nos corresponde el aumento de 300$ muchas gracias y apartir de cuando
pablo
Si perteneces al convenio de comercio si te corresponde a partir de abril
Hola Graciela : ttengo una empleada con Licencia por Maternidad. A ella debo pagarle los acuerdos salariales no remunerativos ? Le corresponde a ANSES ? Muchas gracias
Mario
A partir de marzo se puede poner en el 931 la remuneracion qu ela trabajadora cobraria en el caso de estar trabajando, cargalo ahí Tengo un articulo publicado donde te dice la situación de revista que le tenes que poner
http://www.econoblog.com.ar/1338/trabajadoras-de-licencia-por-maternidad-sueldo-pago-directo-del-anses/#more-1338
Hola Graciela, mi consulta es la siguiente:
En el caso de un empleado de comercio, beneficiado con el acuerdo colectivo abril 2009, pero que optó por una obra social distinta a OSECAC:
a) El aporte por unica vez de $ 30.- deben efectuarlo tanto quienes esten en OSECAC como quienes tengan otra obra social, es correcto?
b) Los aportes y contribuciones con destino a obra social sobre las sumas no remunerativas (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009) se aplican sólo a aquellos empleados que esten en OSECAC, es correcto?
Ahora bien, en el caso de aquellos empleados que no tengan OSECAC y deban ingresar los $ 30, lo hacen vía F.931?
Gracias
Gustavo
Yo considero que OSECAC tiene que sacar algun comunicado de como se debe depositar
Graciela: Hace un tiempo vengo consultando el tema de la antigüedad. Hace 1 año y medio que trabajo en la empresa y nunca me la abonaron. La respuesta fue “la bonificación por antigüedad está considerada en la remuneración total abonada”. Cuando consulté nuevamente si no debería de estar segregado en un ítem diferente en el recibo, la respuesta fue nuevamente “Esta considerado en la remuneración total”. Estoy muy equivocada en lo que pido? Quiero saber si realmente me corresponde. Mi último recibo es:
Sueldo Basico / Adicional a Cta. Futuros Aumentos / Ley 26341 Vales Almuerzo / Adicional presentismo / Hs Extras / Acuerdo colectivo Abril 2008 / Acuerdo Comercio Enero 08 / Jubilación, Obra social y sindicato
Aguardo comentarios.
Muchas gracias!
Sofia
Desde junio de 2008 rubro antiguedad debe pagarse en rubro separado
Hola Graciela:
Estoy trabajando en una empresa de administrativo, mi jornada laboral es 6 Hs pero desde diciembre estoy haciendo 2 hs extras por dia, me corresponden los $300? o el proporcional de 6HS? los $30 los descuento ya cobre los $300 o el proporcional?
gracias,
espero su respuesta.