Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. Hola Graciela, muchas gracias por tu respuesta. La duda que se me sigue planteando es que al ser sumas NO remunerativas, no puedo cargarlas en el 931.
    Segun tengo entendido ANSES solo reconoce aumentos de haberes REMUNERATIVOS.
    El sindicato de Mendoza, me dice que el empleador es el que se tiene que hacer cargo del pago de esas sumas. No se que hacer, Tengo que pagarlas de mi bolsillo y no reclamar el reintegro, dado que no estoy incorporado al SUAF ? Gracias

  2. Hola Graciela : mi empresa no esta incorporada al SUAF. Tengo una empleada con licencia por maternidad desde Marzo. Estoy obligado a abonarle los acuerdos no remunerativos? Mi estudio contable me dice que ANSES no los cubre? Gracias.

    1. Mario

      Si corresponde cuando no lo paga ANSeS es porque en el 931 no se cargaba el importe ahora hay que cargalos e inclusive si hay algun aumento mientras esta de licencia, con una situación de revista como que esta de licencia y cuanto seria su sueldo y ANSeS lo paga

  3. hola Graciela:la suma no remunerativa del 25% y 50% de juniio y diciembre respectivamente se calcula sobre los $100 y el 20% no remunerativo?
    Desde ya muchas gracias.

    1. Judith

      en junio plublico otra planilla excel, pero te digo en junio corresponde 50% sobre $100 mas 20% y 25% sobre acuerdo abril 09, diciembre es el 50% sobre todo lo no remunerativo

  4. Buenos dias Graciela, quisiera saber que basico me corresponde ya que tengo un trabajo en el cual hago 32 hs. semanales, estoy dentro del sindicato de comercio y no creo que me esten liquidando bien, ya que mi basico no coincide con lo que me informaron al ingreso, aguardo tu respuesta, muchas gracias

  5. hola que tal, la pregunta es la siguiente trabajo en comercio en un local de indumentaria y tengo una comision del 3,5% sobre mi venta mensual,tengo un basico fijo de 1635 trabajo 8 hs diarias y 13 hs los sabados, y en mi recibo figuro media jornada en estos casos me corresponde el acuerdo de 300 ?
    gracias desde ya x tu respuesta somos 7 trabajadores en las mismas condiciones y agradecemos tu asesoramiento .

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