Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

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82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. Graciela: cuando liquidé los sueldos de abril todavia no estaba publicado el acuerdo, por lo que liquide sueldos sumando todo a remunerativo. Como lo soluciono en el sueldo de mayo?

  2. Hola Graciela, te molesto porque estuve de licencia por maternidad en marzo, abril y mayo, mi empleador me dice que no me corresponde cobrar los $300 de abril y mayo y que lo empiezo a cobrar ahora en junio. Mande un email al sindicato y me respondieron que si la empresa no esta en el Suaf que reclame el pago, pero les aclare que la empresa si esta incorporada al Suaf y no me respondieron todavia. En Anses me dijeron que consulte en el Mrio de Trabajo, pero no me puedo comunicar. Como veras estoy bastante desorientada, entiendo por otro articulo que publicaste que mi empleador tendria que rectificar el 931, pero no se si esto corre para todos y si todavia estaran a tiempo de hacerlo y que sucederia si ya no pueden hacer esa rectificacion. Me seria muy util si me podes confirmar si tengo que cobrar o no esa suma para reclamarla si corresponde.
    Muchisimas gracias
    Romina

  3. Buen dia, queria saber cuando sale publicado en el Boletin Oficial el aumento, xq no nos quieren reconocer el retroactivo de Abril hasta que este la publicacion.
    Muchas gracias!

  4. no me queda en claro que importe extra se cobra en junio…del aumento de abril 2008 (20%) que tendria q haber sido pasado a remunerativo y no se paso q papel juega..no m computa en nada para el aguinaldo…osea a mi m perjudico q siga siendo no remunerativo

  5. Hola Graciela!!Yo soy empleado de comercio y al cobrar el mensual Abril/2009, me descontaron, aprte de los $30 , $61(me dijeron que parte del aumento fue absorbido por un items que tengo en el recibo de haberes(A cuenta de futuros aumentos», mi duda es, lo pueden absorber???
    Muchas gracias

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