Médico con su paciente

Nuevo registro de obras sociales para Monotributistas

El Gobierno creó un nuevo registro de obras sociales para Monotributistas. La cobertura médica será progresiva conforme a la antigüedad.

El Gobierno creó el nuevo registro de obras sociales para Monotributistas, el cual estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud. Su finalidad es mejorar el acceso a la cobertura médica para los pequeños contribuyentes. Todas las empresas que deseen afiliar a inscriptos en el Monotributo deberán registrarse.

Mediante el Decreto 955/2024, el Gobierno asegura que las obras sociales que ofrezcan servicios a monotributistas cumplan con estándares de calidad y transparencia.

Además, los pequeños contribuyentes deberán cumplir con un período mínimo de permanencia de un año con la obra social seleccionada antes de poder cambiar de entidad. En caso de optar por un cambio, este se hará efectivo al mes siguiente de la solicitud, lo que facilita la movilidad y asegura continuidad en la atención médica sin interrupciones significativas.

Cobertura progresiva y beneficios adicionales para monotributistas

El decreto también establece un acceso gradual a los beneficios de salud mediante el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Esta iniciativa permite a los monotributistas y a sus familiares acceder a mayores niveles de cobertura después de seis meses de afiliación. Uno de los aspectos más destacados es la inclusión de servicios subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), lo cual garantiza una atención médica integral y más accesible, especialmente en casos de enfermedades crónicas o de alto costo.

De acuerdo al Gobierno, este enfoque progresivo busca fomentar la afiliación sostenible y de largo plazo a las obras sociales. Asimismo permite a los monotributistas acceder a una cobertura médica más completa a medida que cumplen con los requisitos de permanencia.

Anses hizo cambios en los descuentos de obras sociales

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) también aplicó cambios que afectarán los descuentos que las obras sociales y empresas de medicina prepaga pueden aplicar sobre los haberes de los beneficiarios. Mediante la Resolución 970/2024, se limitaron los mismos con el fin de proteger los ingresos de los jubilados y pensionados.

Desde el 1° de diciembre, todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados por fondos de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS). Este nuevo sistema de autorización facilitará la gestión de estos descuentos, permitiendo que los beneficiarios aceptar los cargos de manera virtual o presencial

Límite a los descuentos

Para asegurar que los descuentos sean justos y no perjudiquen a los jubilados y pensionados, Anses establecerá un doble tope: uno basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y otro como un porcentaje fijo del haber mínimo. Este límite pretende equilibrar las actualizaciones de los costos médicos con la capacidad económica de los beneficiarios, evitando abusos por parte de las entidades prestadoras.

Además, las obras sociales y prepagas deberán demostrar que cuentan con seguros de responsabilidad civil y de caución.

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