Según el Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU, 1.484/2010 el lunes 10 de octubre es Feriado Nacional debido a que el Día del Respecto a la Diversidad Cultural, antes Día de la Raza, es feriado movibles y se debe trasladar al segundo lunes del mes. Como consecuencia de lo antes dicho todo el trabajador que preste servicios dicho día deberá cobrarlo doble. La decisión de trabajar o no es del dependiente incluso para los empleados de comercio.
El lunes 10 de octubre de 2011 es feriado nacional por el DNU Nº 1.484/2010 y los trabajadores que concurran a su empleo ese día deberán cobrar como un domingo.
Por ser Feriado Nacional será considerado a todos los efectos legales como un día domingo de descanso, y los establecimientos que atiendan al público deberán pagar a los empleados que trabajen jornada doble.
Los trabajadores que presten servicio el día lunes 10 de octubre deben cobrar su salario normal y además, tienen derecho a que se les abone una cantidad igual a aquel, cuyo monto se deberá determinar según la base sobre la que se liquide su remuneración, como por ejemplo: sueldo mensual, jornal, variables, etc., conforme a las pautas que fijan los Artículos Nros. 166, 169 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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