Mujer con carpeta de EconoBlog

Podrán tener Cuentas Sueldos los Trabajadores fuera de la Ley de Contrato de Trabajo

Según determina la Ley  Nº 26.704, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial, los trabajadores fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, podrán acceder a una cuenta bancaria sueldo gratis. Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador podrán ser debitas en una cuenta especial tendrá el nombre de “cuenta sueldo”, sin ningún límite de extracción ni costo alguno para el trabajador, en lo referido a su constitución, mantenimiento o modo de operar del titular. Fue publicada la Ley que permite acreditar el salario a los trabajadores no encuadrados dentro de  la LCT tener una cuenta bancaria gratuita. La mencionada cuenta especial tendrán la misma denominación que la de los trabajadores encuadrado dentro de […]

Según determina la Ley  Nº 26.704, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial, los trabajadores fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, podrán acceder a una cuenta bancaria sueldo gratis. Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador podrán ser debitas en una cuenta especial tendrá el nombre de “cuenta sueldo”, sin ningún límite de extracción ni costo alguno para el trabajador, en lo referido a su constitución, mantenimiento o modo de operar del titular.

Fue publicada la Ley que permite acreditar el salario a los trabajadores no encuadrados dentro de  la LCT tener una cuenta bancaria gratuita.

La mencionada cuenta especial tendrán la misma denominación que la de los trabajadores encuadrado dentro de la LCT, “Cuenta Sueldo” y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada, señala la norma.

La reciente reglamentación agrega que además, serán abonados los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA,  las  comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, como así también  aquellos beneficios que se reciben a través de los planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional.

La norma aclara que invita a las demás provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

Seguinos

Salir de la versión móvil