La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el cronograma de vencimientos fiscales para diciembre de 2024. Estas fechas son cruciales para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones impositivas y eviten posibles sanciones. A continuación, detallamos los principales vencimientos para el corriente mes.
Autónomos
Los trabajadores autónomos deben realizar el pago mensual de sus aportes previsionales. Este compromiso está determinado según la terminación del CUIT:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: vencimiento el 5 de diciembre.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: vencimiento el 6 de diciembre.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: vencimiento el 9 de diciembre.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Para quienes participaron en el régimen de blanqueo de capitales, el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) es el 6 de diciembre. Este plazo también aplica para el pago del Impuesto Especial correspondiente a la Etapa 1 de regularización de activos. Los contribuyentes deben realizar el trámite a través del portal oficial de ARCA.
Empleadores
Aquellos responsables de empleados en relación de dependencia tienen la obligación de presentar y abonar la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones. Las fechas de vencimiento de ARCA para ellos dependen de la terminación del CUIT:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 9 de diciembre.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 10 de diciembre.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 11 de diciembre.
El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación garantiza la cobertura social de los trabajadores.
Empleados del servicio doméstico
ARCA estableció dos fechas de vencimiento para los empelados del servicio doméstico:
- Pago obligatorio: el vencimiento del Formulario 102/RT está fijado para el 10 de diciembre.
- Pago voluntario: el Formulario 575/RT debe abonarse antes del 16 de diciembre.
Es esencial respetar estas fechas para evitar inconvenientes con los aportes y contribuciones del personal doméstico.
Moratoria
La adhesión a planes de pago vigentes dentro de la moratoria de ARCA vence el 13 de diciembre. Este régimen es una excelente oportunidad para regularizar deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social. Los contribuyentes interesados deben verificar los requisitos y condiciones para aprovechar este beneficio.
Impuesto a las ganancias
Los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben abonar el segundo anticipo de este tributo en diciembre. Las fechas de vencimiento, según la terminación del CUIT, son las siguientes:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13 de diciembre.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 16 de diciembre.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 17 de diciembre.
Bienes personales
En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, los contribuyentes deberán realizar el pago del tercer anticipo en las mismas fechas que el Impuesto a las Ganancias. Es importante que quienes tengan ambos compromisos verifiquen su correcto cálculo y pago.
IVA y Libro de IVA Digital
El vencimiento del IVA y del Libro de IVA Digital corresponde a la terminación del CUIT. Estas obligaciones deben ser presentadas junto con el pago del saldo correspondiente:
- CUIT terminados en 0 y 1: 18 de diciembre.
- CUIT terminados en 2 y 3: 19 de diciembre.
- CUIT terminados en 4 y 5: 20 de diciembre.
- CUIT terminados en 6 y 7: 23 de diciembre.
- CUIT terminados en 8 y 9: 24 de diciembre.
Monotributo
El pago mensual del monotributo, que incluye impuestos y aportes previsionales, vence el 20 de diciembre. Este compromiso afecta a más de cuatro millones de contribuyentes en todo el país.