Titular de una PNC de Anses con su celular

Titulares de PNC pueden tener tarjetas de crédito y billeteras virtuales

Los beneficiarios de PNC pueden tener tarjetas de crédito y billeteras virtuales siempre y cuando sus gastos sean acordes al pago de Anses.

Los titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) pueden utilizar tarjetas de crédito y billeteras virtuales. Obviamente, los movimientos realizados deben ser coherentes con el monto de la prestación pagada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Es decir, el uso de medios electrónicos de pago no es incompatible con el beneficio.

Movimientos acordes a la PNC

Los pagos con tarjetas de crédito y billeteras virtuales deben ser acordes a los ingresos declarados. Por ejemplo, un titular de una PNC por discapacidad, cuyo pago es de $342.578,70 en diciembre con bono y aguinaldo, no podría justificar gastos por $900.000. Este tipo de inconsistencias podría llevar a la suspensión del beneficio.

La misma lógica aplica para los créditos personales. Las cuotas de estos préstamos deben ser acordes al ingreso mensual de la PNC. Si las cuotas superan ampliamente el monto percibido, podrían considerarse incompatibles con la prestación.

Cruzamiento de información con otros organismos

Aunque el Decreto 843/2024 no menciona explícitamente los movimientos financieros como causal de suspensión, la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) utiliza esta información para verificar si el beneficiario cumple con los requisitos. El cruzamiento de datos se realiza con distintos organismos y empresas, lo que permite a la Anses identificar irregularidades.

El mencionado decreto prohíbe que los titulares de PNC tengan empleo formal o cuenten con familiares obligados a prestarles atención alimentaria que estén en condiciones económicas de hacerlo.

Informes de billeteras virtuales a ARCA

En paralelo, las billeteras virtuales, como Mercado Pago, deben informar ciertos movimientos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esto incluye:

  • Transferencias superiores a $400.000: Deben ser reportadas automáticamente.
  • Saldos mayores a $700.000: Si al cierre del mes el saldo en una cuenta supera este monto, la billetera virtual lo informa a ARCA.
  • Transferencias superiores a $1.400.000: En estos casos, tanto los bancos como las billeteras solicitarán documentación que respalde el origen de los fondos.

ARCA actualiza estos topes de manera semestral, ajustándolos a la inflación y otras variables económicas.

Reclamos ante la suspensión de la PNC

En caso de que una PNC sea suspendida, los beneficiarios tienen la posibilidad de presentar un reclamo ante Andis. Este trámite permite revisar las razones de la suspensión y, si corresponde, restituir la prestación.

Es importante destacar que, aunque no es obligatorio, se recomienda consultar a un abogado especializado en seguridad social para garantizar una adecuada presentación del reclamo. Este asesoramiento legal puede ser clave para enfrentar el proceso y proteger los derechos del beneficiario.

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