La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicó modificaciones en el procedimiento para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social. Los cambios buscan optimizar la gestión de este beneficio y simplificar los trámites administrativos para las futuras mamás.
La Resolución 1273/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece nuevos requisitos y procedimientos. Según esta normativa, las personas gestantes, así como sus cónyuges o convivientes, podrán presentar la solicitud de la asignación por embarazo de manera presencial en las oficinas de Anses, utilizando un formulario específico.
Esta prestación se paga a monotributistas sociales, trabajadoras de casas particulares y personas que mantengan cobertura de obra social por hasta tres meses después de finalizar una relación laboral. No obstante, quedan excluidos quienes integran el artículo 1° del Decreto 592/2016.
Procedimientos actualizados
La resolución también contempla la acreditación automática de la asignación por embarazo para aquellas titulares inscriptas en el Programa Sumar del Ministerio de Salud. En estos casos, Anses recibirá la información directamente del organismo sanitario, agilizando el acceso al beneficio sin necesidad de presentar documentación adicional.
Sin embargo, se aclaró que cuando la información no esté disponible en los sistemas de Anses, las beneficiarias deberán realizar el trámite de forma presencial. Esta medida regirá durante un período de 180 días desde la entrada en vigencia de la resolución.
Pago del monto retenido a la asignación por embarazo
Anses aclaró cuál es el procedimiento para percibir el 20 % del monto acumulado. Es decir, los fondos retenidos mensualmente a la asignación por embarazo hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo.
Para cobrar este dinero, la titular debe acreditar el cumplimiento de controles médicos obligatorios. Por ello, si gestión requiere la entrega del certificado de nacimiento, defunción o interrupción del embarazo, junto con la inscripción en el Programa Sumar.
Además, en casos donde se registre un retraso en la transmisión de datos desde el Ministerio de Salud, Anses garantiza el pago de la asignación incluso si el nacimiento o la interrupción del embarazo ya se han producido. Luego del nacimiento, el menor pasa a tener la cobertura de la asignación universal por hijo (AUH).