El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, anunció nuevas medidas que amplían la exención del impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) para jubilados y pensionados. La iniciativa, aprobada por la Legislatura Portela, busca aliviar la carga fiscal de este sector y facilitar el acceso a descuentos significativos.
Nuevos requisitos para exención del ABL a jubilados y pensionados
Hasta el año pasado, la exención parcial o total del ABL dependía de una escala basada en la valuación fiscal del inmueble y los ingresos del solicitante. Con la nueva normativa, los requisitos se actualizaron, permitiendo que más jubilados y pensionados queden exentos del impuesto.
A partir de ahora, podrán acceder a la exención del 100% del ABL quienes cumplan con las siguientes condiciones:
- Valuación fiscal homogénea del inmueble: El valor máximo se elevó a 40 millones de pesos. Antes, el límite era de 75.000 pesos tomando la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011.
- Ingresos mensuales: El haber jubilatorio o pensión no debe superar las cuatro veces la jubilación mínima. Es decir, aproximadamente 1.063.000 pesos.
Más beneficiarios alcanzados
En la actualidad, hay 78.678 jubilados y pensionados que ya gozan de este beneficio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el nuevo esquema permitirá que un número aún mayor acceda a la exención total, simplificando el trámite y eliminando las escalas anteriores que determinaban descuentos parciales del 25%, 50% o 75%.
Esta actualización responde a la necesidad de adaptar los valores fiscales a la inflación y al contexto económico actual, garantizando que más adultos mayores puedan enfrentar los costos de servicios públicos esenciales.
La medida se enmarca en un paquete de políticas fiscales diseñadas por la gestión de Jorge Macri para aliviar la presión impositiva en sectores vulnerables. Según datos oficiales, en la Ciudad de Buenos Aires hay aproximadamente 600.000 jubilados y pensionados, de los cuales un alto porcentaje podría ser alcanzado por esta reforma.
Tramitación de la exención del ABL para jubilados y pensionados
La exención del ABL debe tramitarse desde la página de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Además puede efectuarse en las delegaciones del organismo con turno previo.