El lunes pasado se publico en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1.374 relacionado el régimen de pasantías, que será de nivel nacional. Abarca a unos 400.000 alumnos de los últimos dos años de ese nivel educativo y fue consensuado con cámaras empresarias. Les da la posibilidad a que los estudiantes de entre 16 y 18 años, que cursan los últimos dos años del ciclo lectivo secundario, puedan acceder a un régimen de pasantías aunque con la autorización de su padre o tutor.
Fue reglamentado el nuevo régimen de pasantías para los alumnos secundarios, no serán remuneradas ya que tendrán la finalidad de garantizar la practica de los adolescentes que se formen con su estudio y trabajo.
La máxima autoridad educativa, nacional o provincial, será la encargada de hacer cumplir el régimen, directivos de las escuelas públicas o privadas y representantes de las empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.
De esta manera los alumnos, en cualquiera de sus orientaciones y modalidades, podrán realizar «prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben».
Este nuevo régimen de pasantías establece que los estudiantes tengan una asistencia y participación en la actividades de empresas que los requieran por 20 horas semanales y un tiempo máximo de 6 meses.
La normativa determina que cada empresa podrá tener un numero de pasantes que no superen los límites y porcentajes calculados sobre la totalidad de los trabajadores regulares que desempeñen actividades en ese ámbito.
Determina que una empresa con:
- Hasta 5 operarios solo podrá contar con un pasante.
- Entre 6 y 10, dos pasantes.
- Entre 11 y 25 en el plantel de trabajadores, tres pasantes.
- Entre 26 y 40, cuatro pasantes.
- Entre 40 y 50 obreros, cinco pasantes.
- Si el número de trabajadores supera los 100, los pasantes no deberán superar el 10 % del total.
Las entidades educativas serán las encargadas de buscar de que los ámbitos de los trabajos, las empresas de cada zona, que sean afines con los estudios de los alumnos, sean un centro de aprendizaje. Por su parte, aquellos estudiantes que aspiren ingresar como pasantes deberán un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
El Decreto deja bien en claro que la situación de pasantía para el pasante no le creara relación laboral alguna con la institución o con la empresa donde realice su practica educativa.
La empresa que se encuentre interesada en contratar este tipo de pasantías debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Suscribir un Acta acuerdo de Pasantías, con las Autoridades Educativas de la zona.
- Suscribir el convenio individual de pasantía con cada alumno y la unidad educativa a la que pertenece.
- Debe otorgarle al pasante idénticos beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso.
- Otorgar y acordar previamente en el acuerdo firmado, otros beneficios como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, entre otros.
- Deberá brindarle al pasante el seguro para resguardar la actividad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, ART.
- Deberá designar para cada pasante o grupo de pasantes un integrante de la empresa, el que asumirá como figura de instructor de los respectivos planes de pasantía.
- Cumplir con lo previamente establecido en los planes de pasantía diseñados entre el tutor designado por la unidad educativa y el instructor de la empresa.
- Al finalizar la pasantía, le deberá extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.
- Le facilitará a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los pasantes durante la pasantía.
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