Empleada del servicio doméstico limpiando

Sindicato del servicio doméstico recuerda cómo liquidar vacaciones

El sindicato del servicio doméstico recuerda cómo liquidar vacaciones, feriados nacionales y días no laborales a los trabajadores del sector.

La Unión Personal de Casas Particulares (Upacp) informó sobre las condiciones y modalidades para otorgar vacaciones y liquidar feriados nacionales en el sector del servicio doméstico. Este recordatorio busca garantizar que los empleadores cumplan con las normativas vigentes y los derechos laborales de sus empleados.

El empleador del servicio doméstico tiene la facultad de fijar la fecha de las vacaciones, pero está obligado a notificar al trabajador con al menos 20 días de anticipación.

Las vacaciones deben otorgarse a empleados domésticos entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año. Sin embargo, los trabajadores pueden solicitar tomarse las mismas fuera de este período, aunque el empleador no está obligado a aceptar el pedido.

Si el empleador decide tomarse vacaciones en una fecha diferente a la de su trabajador, deberá pagar esos días como si fueran trabajados.

Duración de las vacaciones del servicio doméstico según antigüedad

La cantidad de días corridos de vacaciones del servicio doméstico depende de los años de trabajo del empleado:

  • De 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Para aquellos empleados del servicio doméstico con menos de seis meses de antigüedad, el período de vacaciones se calcula de manera proporcional:

  • Entre 4 y 7 semanas trabajadas: 1 día corrido.
  • Entre 8 y 11 semanas trabajadas: 2 días corridos.
  • Entre 12 y 15 semanas trabajadas: 3 días corridos.
  • Entre 16 y 19 semanas trabajadas: 4 días corridos.
  • Más de 20 semanas trabajadas: 5 días corridos.

Feriados nacionales y su liquidación

En el caso de los feriados nacionales, el trabajador no está obligado a trabajar y debe cobrar el día, independientemente de si su contratación es por hora o mensual.

  • Para empleados del servicio doméstico jornalizados, el pago del feriado sólo corresponde si cae en un día que habitualmente concurre a trabajar.
  • Si el trabajador presta servicios durante un feriado, las horas trabajadas deben liquidarse con un recargo del 100% sobre la hora habitual.

Por otro lado, en los días no laborables, el empleador decide si el trabajador debe prestar servicios. En caso afirmativo, las horas trabajadas en esas fechas no tienen recargo y se abonan al valor habitual. Este punto es muy importante tras el reemplazo de los feriados puente por días no laborables con fines turísticos.

Día del Personal de Casas Particulares

El 3 de abril se celebra el Día del Personal de Casas Particulares por la Resolución 3/2015. Este se trata de un feriado especial para todos los trabajadores del servicio doméstico. Por esta razón, los empelados no están obligados a trabajar en esa fecha y, en caso de hacerlo, las horas se liquidan con un recargo del 100%.

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