Nueva escala

Nueva escala de ARCA para el monotributo 2025

ARCA publicó la nueva escala de ARCA para el monotributo 2025. Además habilitó el trámite de recategorización simplificada.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la nueva escala del monotributo. Además, el organismo habilitó la recategorización , la cual es obligatoria para los monotributistas que hayan registrado cambios en su actividad económica. Por ello, los pequeños contribuyentes pueden hacer el trámite hasta el 5 de febrero de 2025.

ARCA publicó las nuevas escalas del monotributo tras la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre de 2024.

Actualización de las escalas del Monotributo 2025

ARCA estableció los nuevos parámetros del monotributo según el IPC acumulado entre julio y diciembre de 2024. A continuación, detallamos los nuevos topes de ingresos y el calor de las cuotas, la cual depende de si se trata de un prestar de servicios o venta de cosas muebles:

  • Categoría A
    • Ingresos brutos: hasta $7.813.063.
    • Cuota mensual para servicios: $32.221,32.
    • Cuota mensual para bienes: $32.221,32.
  • Categoría B
    • Ingresos brutos: hasta $11.447.046.
    • Cuota mensual para servicios: $36.679,00.
    • Cuota mensual para bienes: $36.679,00.
  • Categoría C
    • Ingresos brutos: hasta $16.050.092.
    • Cuota mensual para servicios: $42.951,26.
    • Cuota mensual para bienes: $41.982,19.
  • Categoría D
    • Ingresos brutos: hasta $19.926.340.
    • Cuota mensual para servicios: $55.047,33.
    • Cuota mensual para bienes: $53.714,87.
  • Categoría E
    • Ingresos brutos: hasta $23.439.190.
    • Cuota mensual para servicios: $77.946,73.
    • Cuota mensual para bienes: $70.436,50.
  • Categoría F
    • Ingresos brutos: hasta $29.374.696.
    • Cuota mensual para servicios: $98.096,95.
    • Cuota mensual para bienes: $84.530,08.
  • Categoría G
    • Ingresos brutos: hasta $35.128.502.
    • Cuota mensual para servicios: $149.836,63.
    • Cuota mensual para bienes: $103.321,64.
  • Categoría H del Monotributo
    • Ingresos brutos: hasta $53.298.417.
    • Cuota mensual para servicios: $340.061,68.
    • Cuota mensual para bienes: $206.815,64.
  • Categoría I
    • Ingresos brutos: hasta $59.657.888.
    • Cuota mensual para servicios: $626.993,55.
    • Cuota mensual para bienes: $309.020,04.
  • Categoría J
    • Ingresos brutos: hasta $68.318.880.
    • Cuota mensual para servicios: $759.420,03.
    • Cuota mensual para bienes: $377.851,82.
  • Categoría K
    • Ingresos brutos: hasta $82.370.281.
    • Cuota mensual para servicios: $1.050.323,75.
    • Cuota mensual para bienes: $456.773,19.

Los pequeños contribuyentes pueden consultar la nueva escala del monotributo desde la página oficial del organismo recaudador.

Novedades de la recategorización simplificada del monotributo

Con el objetivo de agilizar el trámite, el Gobierno implementó la recategorización simplificada. Por ello, los sujetos pueden gestionar su categoría de manera rápida y sencilla desde el portal Monotributo o la aplicación ARCA Móvil. Para hacerlo es necesario contar con Clave Fiscal.

El sistema mostrará automáticamente la facturación anual registrada. Si el monto coincide con los ingresos reales del contribuyente, este puede confirmar la nueva categoría. En caso de que necesite ajustes, es posible modificar el valor de forma manual.

No obstante, se debe aclarar que esta herramienta está disponible únicamente para quienes utilicen facturación electrónica y hayan cumplido 12 meses completos dentro del régimen.

Proyección para menos de 12 meses de actividad

Si un monotributista tiene más de seis meses pero menos de un año de funcionamiento, debe realizar una proyección anual de su facturación. Por ejemplo, si entre mayo y diciembre de 2024 facturó $5.000.000 en 8 meses, se debe calcular: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000, para determinar la categoría del Monotributo correspondiente.

Excepciones a la recategorización

No será necesario recategorizarse si no hubo cambios en los parámetros de facturación, alquileres, superficie o consumo energético. Asimismo, quedan excluidos del trámite quienes se encuentran dentro de los primeros 6 meses de inicio de actividad en el Monotributo.