Jubilada pensando en Anses

Anses requiere reintegro de haberes cobrados tras fallecimiento

La Anses advirtió que no se puede extraer dinero de las cuentas de jubilados o pensionados fallecidos. En estos casos, requiere su reintegro.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recuerda que no está permitido cobrar jubilaciones o pensiones después del fallecimiento del titular. El organismo exige el reintegro de los fondos percibidos indebidamente, ya sea por apoderados u otras personas. No obstante los herederos pueden reclamar el cobro de prestaciones devengadas.

No es posible disponer de fondos de Anses tras el fallecimiento

Al momento del fallecimiento de un jubilado o pensionado, el banco bloquea automáticamente la cuenta de la seguridad social asociada a los haberes del titular. Esta medida busca evitar extracciones indebidas. Sin embargo, si por algún motivo un apoderado u otra persona logra retirar dinero antes que esto ocurra, Anses puede iniciar acciones legales y exigir la devolución total de los haberes.

El organismo explica que estos fondos son exclusivos del titular, por lo que ninguna persona tiene derecho a utilizarlos una vez ocurrida la muerte. Esto incluye cualquier tipo de transacción, ya sea en cajeros automáticos, transferencias electrónicas o cobros presenciales.

Repercusiones legales por el uso indebido

La utilización de haberes luego del fallecimiento constituye un acto ilícito. Esto aplica tanto para apoderados designados como para cualquier otra persona que acceda a la cuenta. En estos casos, el banco junto con Anses están facultados para tomar medidas legales. Estas pueden incluir el embargo de bienes, la imposición de multas y otras sanciones judiciales.

Además, los responsables de estas acciones pueden enfrentar cargos por estafa.

Qué sucede con los haberes devengados

Los haberes devengados son aquellos montos que correspondían al titular hasta el día de su fallecimiento, incluyendo los días proporcionales del mes en curso y el aguinaldo, si corresponde. Los familiares del jubilado o pensionado pueden realizar un trámite en Anses para reclamar estos fondos.

El procedimiento debe iniciarse dentro de los dos años posteriores al fallecimiento y requiere la presentación de ciertos documentos, tales como:

  • Partida de defunción del titular.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
  • Declaración jurada y formularios específicos provistos por Anses.

Recomendaciones para familiares y apoderados

Para evitar problemas legales, es fundamental que los familiares o apoderados notifiquen el fallecimiento del jubilado o pensionado a Anses a la brevedad. Este trámite debe realizarse presentando la partida de defunción en las oficinas del organismo previsional.

Asimismo, quienes estén a cargo de los gastos del último período de vida del titular tienen derecho a reclamar el cobro de los haberes devengados. No obstante, se recomienda abstenerse de intentar retirar fondos directamente desde las cuentas bancarias, ya que esto podría considerarse un uso indebido.