La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el proceso de recategorización de oficio para los monotributistas. Esta normativa establece nuevos plazos para notificar a los pequeños contribuyentes sobre el ajuste de su categoría en el Monotributo.
Actualmente, se encuentra habilitada la primera recategorización del año en el monotributo, que puede realizarse hasta el 5 de febrero de 2025. Este trámite se basa en las nuevas escalas actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2024. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos y parámetros para confirmar o modificar su categoría en el régimen.
Nuevos plazos para notificaciones de oficio en el Monotributo
Con los cambios introducidos por la Resolución General 5637/2025, ARCA notificará sobre la recategorización de oficio en el Monotributo dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo de recategorización correspondiente a cada semestre. Dicha notificación se hace mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Esto significa que las notificaciones serán enviadas:
- A partir de julio, para el semestre enero/junio.
- A partir de enero, para el semestre julio/diciembre.
Anteriormente, estas notificaciones se efectuaban el primer día hábil de agosto y febrero. Por ello, se generaban ajustes en meses posteriores al período evaluado.
Cómo funciona este proceso
La recategorización de oficio se aplica cuando ARCA detecta que los ingresos, gastos o consumos del monotributista exceden los límites de su categoría actual. También se lleva adelante si la recategorización voluntaria fue incorrecta.
El organismo realiza estos ajustes con base en:
- Facturación electrónica.
- Movimientos bancarios.
- Transacciones con tarjeta de crédito.
Estos datos permiten verificar si el contribuyente cumple con los parámetros establecidos para su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Efectos de la recategorización de oficio de ARCA
Las nuevas categorías en el Monotributo resultantes de la recategorización de oficio de ARCA tendrán efecto a partir de los períodos devengados en:
- Agosto, para el semestre enero/junio.
- Febrero, para el semestre julio/diciembre.
Las obligaciones de pago derivadas de estos ajustes serán aplicables desde esos meses y se extenderán hasta los períodos devengados en enero y julio, respectivamente.