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Requisitos para los Compradores de Dólares

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, establece que los particulares pueden comprar hasta u$s 2.000 por mes.. Mientras que la Unidad de Información Financiera, UIF, y la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, establecen pautas que deben respectar las entidades financieras con los clientes particulares y/o ocasionales. Mientras que el Gobierno Nacional por su arte, profundizará los operativos poniendo en la mira a los compradores de dólares. Es por eso que les reiteramos los requisitos vigentes exigidos al momento de comprar divisas extranjeras. La principal restricción viene por parte del BCRA que establece hasta un total de u$s 2.000 mensuales por cada particular. La UIF y la AFIP se  unen para desactivar posibles maniobras de lavado de dinero, […]

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, establece que los particulares pueden comprar hasta u$s 2.000 por mes.. Mientras que la Unidad de Información Financiera, UIF, y la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, establecen pautas que deben respectar las entidades financieras con los clientes particulares y/o ocasionales. Mientras que el Gobierno Nacional por su arte, profundizará los operativos poniendo en la mira a los compradores de dólares.

Es por eso que les reiteramos los requisitos vigentes exigidos al momento de comprar divisas extranjeras.

La principal restricción viene por parte del BCRA que establece hasta un total de u$s 2.000 mensuales por cada particular.

La UIF y la AFIP se  unen para desactivar posibles maniobras de lavado de dinero, la normativa vigente es la Resolución N° 12/2011 emitida por la UIF.

Dicha reglamentación establece pautas precisas para los bancos, casas de cambio y todas:

«las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional».

La normativa diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.

«Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas».

Los operadores ocasionales son «aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas».

Obligaciones establecidas en la Resolución que deberán cumplir los bancos y casas de cambio:

  • Elaborar un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
  • Designar de un oficial de cumplimiento.
  • Implementar auditorias periódicas.
  • Capacitar al personal.
  • Elaborar registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
  • Implementar herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
  • Implementar medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.

Se le deberá requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

  • Nombre y apellido completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.
  • Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
  • CUIL, CUIT o CDI.
  • Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
  • Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

Si el que realiza la compra de dólares es una persona jurídica ya sean habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:

  • Denominación o razón social.
  • Fecha y número de inscripción registral.
  • CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  • Fecha del contrato o escritura de constitución.
  • Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
  • Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
  • Titularidad del capital social (actualizada).
  • Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

Además, de los datos requeridos y límites para la compra de divisas extranjeras, se debe tener en cuenta que por parte de la AFIP, se realizaran cruzamiento de información. O sea que la persona o empresa que compre dólares deberá acreditar ante el organismo fiscal la relación del nivel de ingresos que concuerden con la cantidad de divisas adquiridas.

La AFIP toma información para cruzar datos de:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados
  • Inversiones en fideicomisos.

De comprobar algunas incongruencias, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direccionara cartas a los contribuyentes.

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