La Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2609/09, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de mayo de 2009, dispuso mas beneficios para la moratoria impositiva para el blanqueo de fondos de los contribuyentes, tanto para los que provienen del exterior como para aquellos que lo tiene bajo el colchón, habrá más beneficios y menos control.
El Gobierno ya no sabe como vender el blanqueo y como los fondos del exterior no vienen, y el objetivo del fisco parece circunscribirse cada vez más a que los contribuyentes exterioricen dinero o divisas que tienen en el país, aun aquellas en negro. Mediante esta nueva resolución de la AFIP permitirá los fondos blanqueados no sean depositados en cuentas bancarias, con la condición de que se destinen a inversiones para la economía real.
La AFIP, mediante la Resolución Nº 2.609, fijará nuevas disposiciones relacionadas con el blanqueo de capitales, la moratoria impositiva y la regularización laboral.
Los inversores podrán realizar el blanqueo de las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31 de diciembre de 2007, destinando la inversión a la compra de títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo sin antes haber efectuado un depósito en entidades financieras.
Eliminando lo que había pedido la Unidad de Información Financiera, UIF, mediante una resolución, con el fin de exista algún control de que los fondos blanqueados no proceden de lavado de dinero del narcotráfico o el terrorismo, de terceros o de cualquier otro origen ilícito.
El plazo del blanqueo vence el 31 de agosto de 2009 y hasta ese momento se pueden blanquear las tenencias de moneda local o extranjera en el país y de no invertirlas en la economía real se podrán reafectadar, reformulando la exteriorización realizada en su momento. Pero esta reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos, o sea que si se acordó con el fisco un impuesto especial del 8% o el 6%, ya no se podrá exigir que sea del 2%.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, mediante la nueva Resolución también precisa aspectos de la aplicación de los fondos que se blanquean en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias, admitiendo mejoras en bienes ya existentes.
En que se refiere al blanqueo laboral, también se realizaron modificaciones en lo referente a las producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes, las mismas podrán cumplirse hasta el 1º de agosto próximo.
El Cronista
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Buen día Graciela, sabes de donde puedo sacar la distribución del porcentaje de contribuciones de la seguridad social de los empleadores que están encuadrados dentro del decreto 814/01 art. 2 inc. A???? Se que el porcentaje es el 21% pero no se como se compone ese porcentaje, es decir cuanto le va a cada institución.
Anabel
El 931 lo haces con ese decreto? si es asi lo sacas del sistema cuando haces el formulario