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Guía para Ver si la AFIP me Autoriza a Comprar Dólares

Como ya hemos anunciado a partir de hoy, toda persona o empresa que vayan a realizar una compraventa de divisas extranjeras requiere una autorización previa de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.   Si bien la consulta la realiza el cajero de la entidad financiera que se dirija a realizar la operación cambiaria, el fisco dispuso en su página Web una herramienta por l cual el interesado puede enterarse anticipadamente la respuesta y evitar una negativa en el banco o casa de cambio. La AFIP puso en su página Web un servicio denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias», a través del cual el futuro comprador podrá realizar la consulta. Para consultar es necesario contar con la Clave de Identificación Tributaria, […]

Como ya hemos anunciado a partir de hoy, toda persona o empresa que vayan a realizar una compraventa de divisas extranjeras requiere una autorización previa de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.   Si bien la consulta la realiza el cajero de la entidad financiera que se dirija a realizar la operación cambiaria, el fisco dispuso en su página Web una herramienta por l cual el interesado puede enterarse anticipadamente la respuesta y evitar una negativa en el banco o casa de cambio.

La AFIP puso en su página Web un servicio denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias», a través del cual el futuro comprador podrá realizar la consulta.

Para consultar es necesario contar con la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, o la Clave de Identificación Laboral, CUIL, más la “Clave Fiscal” nivel de seguridad 2 y utilizar la  herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Guía para ver si la AFIP me autoriza a comprar dólares:

Como la mayoría de las herramientas nuevas de la AFIP en una primera instancias están colocadas apenas el contribuyente abre la página, pero luego desaparece dándole lugar a otro servicio. En esta guía Econoblog.com.ar da los pasos a seguir cuando la opción no salte a primera vista:

  • Ingresar a la página de la AFIP. Hacer clic aquí.
  • Colocar su C.U.I.T. y Clave Fiscal.
  • Administrador de Relaciones con Clave Fiscal.
  • Mirar si no tiene habilitada la opción “Consultas de Operaciones cambiarias – Contribuyente”. Si la tiene ingresa allí, caso contrario continua con los siguientes pasos.
  • Nueva Relación.
  • Buscar.
  • AFIP Servicios Interactivos.
  • Buscar.
  • Seleccionar por abecedario, el sistema le permitirá elegir el servicio “Consultas de Operaciones cambiarias – Contribuyente”, es necesario contar con la Clave Fiscal, nivel mínimo 2.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.

Ahora que ya cuenta con el servicio habilitado debe proceder de la siguiente manera:

  • Ingrese a la página de la AFIP. Haciendo clic aquí.
  • Hacer clic donde dice “Acceder con Clave Fiscal”.
  • Colocar el Nº de CUIT o CUIL y su “Clave Fiscal”.
  • Ingrese al servicio opción “Consultas de Operaciones Cambiarias – Contribuyente”.
  • La pantalla le muestra los datos del contribuyente y luego que marque la empresa, hacer clic sobre el nombre.
  • Le muestra el nombre del comprador y le da la opción a cargar:
  • “Tipo de Moneda” y la “Cantidad del Monto de la Operación en Pesos”, tenga en cuenta que debe mirar la cotización y poner la cifra en pesos argentinos.
  • El sistema le mostrara cualquiera de estas dos opciones:
  1. “Validado”, significa que le contribuyente esta autorizado a realizar la operación.
  2. CUIT, CUIL o CDI presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada” significa que el contribuyentes no esta autorizado por la AFIP.

Según el artículo 7 de la RG Nº 3.120, en el caso de la opción 2, o sea, «Con Inconsistencias», el comprador rechazado

«podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio».

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24 comentarios en “Guía para Ver si la AFIP me Autoriza a Comprar Dólares”

  1. soy empleado provincial mi sueldo es de 6000 mil (15 años de antigüedad) y no puedo comprar ni 50 dolares para ahorrar y así poder pagar la fiesta de mi hija, no toman las asignaciones familiares, no te dan alternativas, que hago????? compro a los estafadores en negro??….. eso favorece este gobierno????, q los q ganan mas compren dolares y los revendan a los q no ganamos el importe q piden y nos sacrificamos para tener algo?

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