El Ministerio de Capital Humano y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realizaron el pago de $78.000 a los beneficiarios del Programa Volver al Trabajo. No obstante, aquellos que no recibieron su pago hoy lo cobrarán el miércoles 5 de marzo de 2025 luego del fin de semana largo de carnaval.
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social confirmó a EconoBlog que los pagos de Volver al Trabajo se realizan el primer día hábil de cada mes. No obstante, se adelantaron para evitar demoras por los feriados nacionales.
Con este ajuste en el calendario, se busca garantizar que los beneficiarios accedan a los fondos sin interrupciones. Este programa tiene como objetivo principal la reinserción laboral de los exbeneficiarios de Potenciar Trabajo, brindando asistencia económica mientras completan cursos de formación obligatorios.
Requisitos para continuar en Volver al Trabajo
Las personas que fueron transferidas de Potenciar Trabajo a Volver al Trabajo deben cumplir con ciertas condiciones para mantener el beneficio. Éstas son las siguientes:
- Inscripción en el Portal Empleo: Los beneficiarios deben registrarse en la plataforma oficial y completar sus datos personales y laborales.
- Capacitación obligatoria: Es necesario completar el curso de formación laboral disponible en el sistema.
- Actualización de datos: Se recomienda revisar periódicamente la información cargada en el Portal Empleo para evitar inconvenientes en los pagos.
El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para seguir cobrando la prestación mensual.
Incompatibilidad con Fomentar Empleo
Desde el Ministerio de Capital Humano recordaron que Volver al Trabajo no es compatible con el Programa Fomentar Empleo. Aunque ambos planes están destinados a mejorar la empleabilidad, no pueden percibirse simultáneamente.
Además, este beneficio tampoco es acumulable con otras prestaciones monetarias no reintegrables que otorgue el Estado con fines de capacitación o empleo.
Recordemos que el beneficio sí es compatible con el trabajo registrado siempre y cuando los ingresos no superen tres salarios mínimos, vitales y móviles. Es decir, por la Resolución 17/2024, ese límite es de $890.496 en marzo de 2025.