Desde marzo de 2025, los viajeros que ingresen o egresen de Argentina con más de 10.000 dólares en efectivo, instrumentos negociables o metales preciosos amonedados deberán declararlo en la Aduana. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó esta medida mediante la publicación de la Resolución General 5659/2025 en el Boletín Oficial.
ARCA unificó las disposiciones previas establecidas en las Resoluciones Generales 2704 y 2705. Como resultado de ello, se alineó el régimen argentino con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Las modificaciones entrarán en vigor a partir del 24 de marzo de 2025. Es decir, 10 días hábiles después de su publicación de ARCA en el Boletín Oficial.
Declaración obligatoria de dólares y restricciones para la salida de divisas
Según la Resolución General 5659/2025 de ARCA, las personas que transporten sumas iguales o superiores a 10.000 dólares deberán completar el Formulario OM 2249-A al ingresar al país o el Formulario OM 2250-B al salir.
Además, la normativa indica que sólo se permitirá la salida de efectivo en moneda extranjera por montos menores a 10.000 dólares. Para trasladar cifras mayores, será necesario utilizar entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En cuanto al cálculo del monto transportado, se aplicará el tipo de cambio comprador o vendedor del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior al viaje.
Asimismo, ARCA estableció que los menores de 16 años que no estén emancipados tendrán un límite especial. Podrán trasladar hasta el 50% del monto permitido para los adultos (5.000 dólares).
Sanciones de ARCA por incumplimiento
ARCA advirtió que no declarar montos superiores al límite puede generar sanciones según el Código Aduanero (Ley N° 22.415). Además, si aparecen indicios de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, las autoridades notificarán a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que inicie las investigaciones correspondientes.