La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) desmintió versiones erróneas sobre una supuesta suspensión en el pago de sentencias a jubilados. A través de un comunicado oficial, aclaró que la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no afecta el normal cumplimiento de estos pagos.
No hay suspensión en los pagos de Anses de sentencias
Anses explicó que la CSJN concedió una prórroga de 90 días para que los jueces de primera instancia puedan dictar sentencias simples en causas previsionales. Este pedido fue elevado por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el marco del expediente 7975/2023. Sin embargo, el organismo previsional enfatizó que esta decisión no altera los plazos de liquidación ni el cumplimiento de los pagos a jubilados que han obtenido sentencias favorables.
Además, Anses aclaró que esta resolución no detiene el proceso habitual de aprobación de la primera liquidación ni de sus actualizaciones. Por esta razón, los beneficiarios no se verán perjudicados por la medida.
Nuevo esquema para agilizar pagos
Bajo la actual gestión, Anses implementó cambios en la forma en que se liquidan las sentencias judiciales. Con la Resolución 307/2024, se estableció un nuevo esquema de liquidación que permite reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto por la sentencia.
Este cambio representa un avance respecto de la modalidad anterior, que demoraba en exceso la ejecución de los pagos. Según el organismo, ahora los jubilados que obtienen una sentencia favorable pueden ver reflejado el reajuste en su haber sin demoras innecesarias.
El día de la fecha, Anses reiteró que no hay ninguna suspensión en los plazos de pago de sentencias. La prórroga concedida por la CSJN sólo afecta el tiempo que tienen los jueces de primera instancia para dictar resoluciones interlocutorias, sin impacto en los jubilados.