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Ley Nº 26.476:AFIP, actualiza la moratoria impositiva

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el  día 21 de mayo publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2609 relacionada con el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES– y exteriorización y repatriación de capitales. Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan: En la Ley Nº 26.476 Titulo I, se posibilita la regularización de: Las obligaciones del impuesto al Valor Agregado, IVA,  derivadas de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y de los importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados en concepto de reintegros del citado impuesto (vinculado a operaciones de exportación) que resulten improcedentes. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el  día 21 de mayo publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2609 relacionada con el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES– y exteriorización y repatriación de capitales.

Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan:

  • En la Ley Nº 26.476 Titulo I, se posibilita la regularización de:
  1. Las obligaciones del impuesto al Valor Agregado, IVA,  derivadas de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y de los importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados en concepto de reintegros del citado impuesto (vinculado a operaciones de exportación) que resulten improcedentes.
  2. El Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones) solo en los casos en que sea cancelado de contado o mediante el plan de facilidades ingresando el capital adeudado como pago a cuenta del plan.

  • Se facilita la regularización de las deudas de los sujetos que se encuentren en estado falencial.
  • Se otorga un plazo especial, hasta el 1° de Agosto de 2009, para la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder por la regularización de trabajadores establecida en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.476, correspondientes al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes, así como para el ingreso de las diferencias que resulten como consecuencia de la regularización de las relaciones laborales.  Sólo revestirá el carácter de extemporáneo aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectúe con posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo -en tal caso- la liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
  • Se aclaran y establecen procedimientos para determinadas situaciones relacionadas con los beneficios establecidos en el Título III de la Ley 26.476.  Se incorpora un modelo de nota a presentar a las entidades bancarias (como Anexo I) a efectos de disponer de los fondos transferidos al país que se destinen a alguno de los siguientes destinos:
  1. Suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional
  2. Compra en el país por parte de personas físicas- de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley 26.476.
  3. Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servicios, en el país

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3 comentarios en “Ley Nº 26.476:AFIP, actualiza la moratoria impositiva”

  1. Genero un plan de pago Ley 26476 Titulo I, y el anticipo me da una fecha anterior al Plan Generado. Ejemplo lo genere el 11/08/2009 y el anticipo me da a pagar el 05/08/09. Que hago? lo confirmo

  2. hola Graciela, presenté una moratoria bajo la ley 26476 y tengo que ingresar el pago a cuenta. Habilité interbanking para operar desde internet, pero quisiera saber cómo funciona este sistema porque desconozco el funcionamiento del VEP. Lo genero y doy la orden de pago desde la cuenta bancaria designada en interbanking?? o se debita de la cuenta…?

    Muchas gracias,

  3. Hector Oscar Oliva

    Se presento plan de pago (Mis Facilidades) del 931 mes de enero 2009, pero, con el 931 de diciembre que contiene aguinaldo , la diferencia es de aproximadamente $ 115,000., a este inconveniente hay que sumarle que se pago la primer cuota.

    Como hacemos para ingresar el importe correcto en facilidades de pago y reimputar lo pagado a este y como damos de baja el que se ingreso mal????

    Gracias

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