Billete de un dólar escondido

Pasos a Seguir Protestando por no poder comprar Dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General N°3.212 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció los pasos que deben cumplir las empresas y particulares que no pueden comprar dólares debido a tener una «insuficiente capacidad económica y financiera». Empresas o particulares deberán presentar una nota ante las autoridades del organismo fiscal, acreditando el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para pagar las divisas. La AFIP dio a conocer los pasos que deben seguir para protestar las empresas o particulares ante el fisco ante la respuesta negativa a su intención de comprar dólares. Primeramente presentar una nota para acreditar el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para comprar dólares. Además deberá […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General N°3.212 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció los pasos que deben cumplir las empresas y particulares que no pueden comprar dólares debido a tener una «insuficiente capacidad económica y financiera». Empresas o particulares deberán presentar una nota ante las autoridades del organismo fiscal, acreditando el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para pagar las divisas.

La AFIP dio a conocer los pasos que deben seguir para protestar las empresas o particulares ante el fisco ante la respuesta negativa a su intención de comprar dólares.

Primeramente presentar una nota para acreditar el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para comprar dólares. Además deberá adjuntar la impresión de la respuesta emitida por el sistema del fisco nacional, en la cual conste el motivo de rechazo.

Si la respuesta obtenida de la AFIP es no autorizado debido a «insuficiente capacidad económica financiera», los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:

  • Impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo.
  • Documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

En cuyo caso, cuando la AFIP recepciona la documentación evaluará los elementos presentados y luego resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

La norma agrega que:

«Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda».

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