Roy Abelardo Nikisch, Senador Nacional por la Provincia de Chaco, perteneciente al bloque de la Unión Cívica Radical, UCR, pero ingreso a su cargo desde el periodo 10/12/2007 al 09/12/2013 por Alianza Frente de Todos, ingreso al Congreso Nacional un proyecto de Ley que interesa a muchos argentinos, solicitando la creación del beneficio de Jubilación Anticipada. La iniciativa denominada S-1889-11 se encuentra actualmente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación para ser debatido.
Roy Abelardo Nikisch nació en el año 1951 en Tres Isletas, Chaco, se trata de un político argentino de la UCR. Durante los años 2003 al 2007 fue gobernador de su provincia. Y en el año 2007 fue electo Senador Nacional. Durante el año 2011 se presentó nuevamente como candidato a Gobernador del Chaco por el período 2011-2015 pero fue superado en votos por su oponente Jorge Capitanich, quedando en segundo lugar.
Ahora presento el Proyecto de Ley S-1889-11, si lo quieres leer podes hacer clic aquí. en el mismo se contempla la creación de un beneficio de Jubilación Anticipada, que muchos argentinos están pidiendo a la Presidenta, Cristina Fernández.
La iniciativa contempla el derecho al beneficio para hombres y mujeres que hayan cumplido 60 y 55 anos respectivamente y cuente con 30 anos de aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Dice que podrán solicitar el beneficio de la Jubilación Anticipada los trabajadores que cumplan con los requisitos siguientes:
- Mujeres que hayan cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad.
- Hombres que hayan cumplido los sesenta (60) años de edad.
- Deberán acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
- Encontrarse en situación de desempleo durante un lapso de tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la obtención de la jubilación anticipada.
Los beneficiarios de esta Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Dicho haber no podrá ser inferior al haber mínimo.
Se deberán acreditar los años de servicios reales, no les estará permitido el reconocimiento con alguna Declaración Jurada.
Este beneficio será incompatible para aquellas personas que se encuentren percibiendo:
- Cualquier otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, nacionales, provinciales o municipales.
- Realizando alguna actividad ya sea bajo relación de dependencia o por cuenta propia.
- Cobrando algún seguro de desempleo establecido en el artículo Nº 117 de la Ley 24.013. Pudiendo el beneficiario optar por la más favorable.
Será cobrada esta Jubilación Anticipada hasta el momento en que deban percibir los beneficios jubilatorios por edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades antes previstas.
Al momento de cumplir con la edad vigente requerida para percibir su Jubilación Ordinaria, el beneficiario no necesitará realizar ningún trámite previo el traspaso es automático, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola Mi nombre es María Cristina ,estoy totalmente de acuerdo con la jubilación nticipada yo tengo 54 años, y tengo los años de aporte todos en la misma empresa desde 11/76 hasta 06/2006, en donde me despidieron, cobre mi seguro de deseempleo por un año y medio, lo que acredita que tengo más de treinta años de apotes, siempre tabaje en la misma empresa Philips Argentina, y tengo todos los papeles en regla,para mi seria un alivio ya que hace 9 años sufrí un ca. de mama y no me toman en ningún lado, estoy sana, solamente tengo que tomar una mediciación por un año y medio más, pero nadie toma a una mujer con esta edad, y mucho menos con ese antecedente, ojola se sancione la ley.
Saludos
deseo saber si existe proyecto de jubilación anticipada ley 7625 pcia de cba arg tengo 33 años de servicio, y 52 años de edad, gracias, espero respuesta, (a mi correo privado)
que noticia, tan agradable seria que se aprue. este proyecto, ya que trabajo desde los 18 años ahora tengo 45 y creo que mi actividad no se puede realizar hasta los 60, por otra parte daria lugar a otra persona mas joven,.- Tampoco dentro del lugar de trabajo hay algo distinto para hacer asi que es muy difi. continuar y si uno deja de ser efeiciente en lo que hace, para que ocupar un lugar ……
gracias
y luchare si en necesario de alguna manera desde ´Córdoba para que se de este proyecto de ley
patry
Muchas gracias por responder sobre mi caso, soy empleada municipal con un problema, que es que en anses no puedo ver si mis aportes se estan realizando como corresponde, porque no me figuran.
En el recibo, dice: I.P.S ley 9650 jubilacion.
Me han dicho que tengo que ir a una de las secretarias a pedir un comprobante. No se si esta situacion es una irregularidad. Muchas gracias!
estamos vivendo descriminaciones las mujeres empleada publica con leyes que pagan a desocupados y qe jubilan a quienes jamas aportaron ,,,a ver si nuestra presi que es mujer se juega y trabajadoras de salud educacion seguridad podamos con 25 años de aporte sin limite de edad quedarnos en nuestras casas