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AFIP nueva moratoria Resolución General Nº 2278

La AFIP publicó la resolución General Nº 2278 el día 29 de junio de 2007, implementándose un régimen especial de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, seguridad social, los derechos aduaneros y demás tributos que graven las operaciones de exportación. abarca deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2005 inclusive. CARACTERÍSTICAS La solicitud de adhesión al régimen se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a cuyos fines se utilizará el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", que se encontrará disponible para su uso a partir del día 1 de julio de 2007, en la página WEB de la AFIP. En caso de que la adhesión se formule por deudas aduaneras deberá ofrecerse la garantía prevista en el […]

La AFIP publicó la resolución General Nº 2278 el día 29 de junio de 2007, implementándose un régimen especial de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, seguridad social, los derechos aduaneros y demás tributos que graven las operaciones de exportación. abarca deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2005 inclusive.

CARACTERÍSTICAS

  • La solicitud de adhesión al régimen se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a cuyos fines se utilizará el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", que se encontrará disponible para su uso a partir del día 1 de julio de 2007, en la página WEB de la AFIP.
  • En caso de que la adhesión se formule por deudas aduaneras deberá ofrecerse la garantía prevista en el numeral 5 inciso i) del Artículo 56 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.
  • La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
  • El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa de interés mensual de financiamiento, así como el porcentaje mínimo anual de capital a cancelar según la cantidad máxima de años en que puede ser abonada la deuda, se establecen en función del concepto y monto total de la deuda a regularizar, según sea menor o mayor a doscientos mil pesos.
  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán exclusivamente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. No obstante, se posibilitará la cancelación de la respectiva cuota el día 26 del mismo mes, mediante el mismo
    procedimiento, incluyéndose en este caso los correspondientes intereses resarcitorios.
  • Asimismo, las cuotas impagas con posterioridad al día 26 del mes de vencimiento, que no se encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios, se podrán abonar mediante débito directo el día 10 del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la respectiva solicitud de rehabilitación de la citada cuota impaga.
  • Los planes respecto de los cuales hayan operado las causales de caducidad, podrán ser (a opción del contribuyente) rehabilitados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del mismo.
  • Los contribuyentes y/o responsables, por las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social - excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia - que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, accederán a un régimen de bonificación que consistirá en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.
  • La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: 1) Acceder al beneficio del reintegro de los intereses de financiamiento.2) Obtener el Certificado Fiscal para Contratar que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.3) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.4) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2004.
  • Podrán regularizarse mediante el régimen que se dispone, las obligaciones vencidas al día 31 de agosto de 2005, inclusive, incluidas en planes de pago presentados conforme a los regímenes de facilidades (permanente y especial) establecidos por las Resoluciones Generales
    Nros. 1966 y 1967, respectivamente, que hayan sido rechazados o se hallen caducos.

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