La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó cambios para los contribuyentes alcanzados por el impuesto a las ganancias y los bienes personales. Como parte de ello, se eleva el monto mínimo que obliga a presentar la declaración jurada patrimonial informativa.
Nuevo umbral para declarar bienes personales
Desde el período fiscal 2024, solo estarán obligados a presentar la declaración jurada informativa sobre bienes personales aquellos trabajadores y beneficiarios de rentas que, al 31 de diciembre, posean un patrimonio igual o superior a $150.000.000.
La actualización se dio a conocer hoy a través de la Resolución General 5683/2025 publicada por ARCA en el Boletín Oficial. Además, se establece que a partir del año fiscal 2025 este monto se ajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Indec en octubre del año anterior.
Cabe señalar que los contribuyentes que adhieran al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) no estarán obligados a presentar esta declaración informativa desde el ejercicio 2024 hasta el 2027, inclusive.
Prórroga para la presentación del Formulario 1359 de ARCA
Se prorrogó hasta el 9 de mayo la presentación del Formulario 1359 de ARCA para el impuesto a las ganancias 2024.. Esta obligación aplica cuando las rentas brutas del trabajador superen los $20.321.391,40 anuales, incluyendo importes gravados, exentos y no alcanzados.
El empleador será responsable de efectuar la retención o reintegro del impuesto resultante con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes, hasta el último día hábil de mayo.
Procedimiento simplificado para saldos no retenidos
Otra novedad importante aplicada por ARCA es la posibilidad de ingresar directamente el impuesto a las ganancias no retenido por el empleador.
En caso de errores u omisiones, el empleado podrá abonar el monto adeudado mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello deberá usar los códigos 117 y 708, sin necesidad de presentar una declaración jurada anual ni inscribirse en el impuesto. Sin embargo, deberá informar este ingreso al agente de retención a través del sistema SIRADIG – Trabajador.