Demoró un poco pero ya esta, finalmente la Ley estableció nuevos pisos salariales y por lo tanto nuevos sueldos o escalas salariales para los trabajadores del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre de 2011. El Gobierno mediante la Resolución Nº 1.350/2011 del Ministerio de Trabajo, fijo los salarios mínimos que se les deben pagar a los empleados de casa particulares, siendo de $2.071,88 al mes para el que se desempeña 8 horas diarias y un jornal de $15,79.
Según la nueva escala salarial fijada por el Gobierno Nacional los sueldos mínimos a cobrar por los trabajadores del servicio doméstico, por cada actividad desarrollada, son los siguientes:
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | Noviembre de 2010 | A partir de Noviembre de 2011 | ||
Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | ||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 2037.77 | $ 2271.44 | $ 2547,21 | $ 2839,30 |
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1891.17 | $ 2107.43 | $ 2363,96 | $ 2634,29 |
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1847.63 | $ 2309,54 | ||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 1657.50 | $ 2071,88 | ||
QUINTA | Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | $ 1657.50 | $ 2071,88 | ||
Por hora | $12.63 | $15,79 | |||
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. | $ 828.75 | $1035,94 | |||
Por cada hora de excedencia | $12.55 | $15,79 |
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estoy teniendo un conflicto con una empleada domestica que trabajaba en blanco y envio telegrama de renuncia, me contacta un estudio juridico reclamando una liquidación por indemnización por despido sueldos caidos, mintiendo en cuanto a horas de trabajo y fecha de ingreso.
La ex empleada no recibe mis telegramas donde niego todas y cada una de sus acusaciones.
vos me podrias representar ?
Gracias
eduardo
Tenderias que ir a ver a un abogado
Estimada Graciela,
Hace unos días te consulté por una empleada de limpieza que tenía trabajando desde hace 3 años. Me acaba de enviar el telegrama de renuncia. Le voy a pagar el mes de septiembre, aguinaldo y vacaciones proporcionales que, según me confirmaste, es lo que corresponde. Tambien le pensaba dar una suma extra. ¿cómo debería ponerlo en el recibo?
Muchas gracias
Roberto
Gratificacion Extraoridanaria Si pagas con el formualrio 102 al dorso haces las aclaraciones y firman los dos de ambos lados
Hola graciela, te consulto ya que no comprendo la diferencia para encuadrar a una empleada doméstica que trabaja 7 hs. de lunes a Viernes y 4 los sábados. Lo que no comprendo es si le corresponde la tercera o la quinta categoría de la Resolución 1350/11 del MTEySS. Muchas gracias.
Javier
Eso depende de las tareas que desarrolles, si se trata de una especifica si realiza dos tipos distintos por ejejmplo cuida niños y limpia, corresponde categoria Segunda, lo mismo si al cuidar los menores les enseña etc.
Estimada Graciela, despues que la ley fue modificada, una persona que presta servicios domesticos 2 veces a la semana, 5 horas cada dia, se considera en relacion de dependencia? es acreedora de aguinaldo y vacaciones? Gracias x tu respuesta
Silvia
Todavía no fue modificada la Ley, si le tenes que hacer aportes aguinaldo y vacaciones no le corresponde, considero personalmente que aguinaldo como es un porcentaje de su sueldo se lo podrias pagar diciendole que le das ese plus pero que aguinaldo no le corresponde
Estimada Graciela,
Tengo una empleada de limpieza en blanco cobrando un sueldo mensual desde hace 3 años. La semana pasada me anunció que a partir de octubre va dejar de venir porque le rinde más trabajar por horas en varios lugares. ¿cómo es el tramite de renuncia? Le pensaba pagar aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Muchas gracias
Roberto
Si esta bien que te mande el telegrama de renuncia y vos le pagas los dias trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales