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Comprar Dólares para Cancelar Cuotas de un Crédito Hipotecario

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, que se encuentra a cargo de Mercedes Marcó del Pont, dio a conocer la Comunicación Nº “A” 5249, que extiende el plazo de la excepción de la exclusión de los controles para la compra de dólares para cancelar cuotas de los créditos hipotecarios, hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ponga en marcha un nuevo sistema online, para ser utilizado por los bancos para informar el otorgamiento de los créditos hipotecarios. Por medio de esta nueva comunicación, el BCRA extendió la vigencia de la excepción hasta el momento en que la AFIP ponga en marcha un nuevo sistema online que deberán utilizar los bancos para informar el otorgamiento de los […]

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, que se encuentra a cargo de Mercedes Marcó del Pont, dio a conocer la Comunicación Nº “A” 5249, que extiende el plazo de la excepción de la exclusión de los controles para la compra de dólares para cancelar cuotas de los créditos hipotecarios, hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ponga en marcha un nuevo sistema online, para ser utilizado por los bancos para informar el otorgamiento de los créditos hipotecarios.

Por medio de esta nueva comunicación, el BCRA extendió la vigencia de la excepción hasta el momento en que la AFIP ponga en marcha un nuevo sistema online que deberán utilizar los bancos para informar el otorgamiento de los créditos.

El organismo decidió prorrogar la exclusión de los controles sobre la compra de divisas para quienes adquieran dólares con el fin de cancelar las cuotas de un préstamo hipotecario.

En un principio el BCRA solamente había establecido la exclusión al nuevo sistema cambiario por quince días corridos. Pero una vez finalizado ese plazo, dio a conocer la comunicación «A» 5249 que extiende el alivio hasta que la AFIP ponga en marcha un nuevo sistema online, que deberán utilizar los bancos para informar el otorgamiento de los créditos hipotecarios.

Puntualmente, la comunicación establece:

que se «extiende la vigencia de la excepción hasta tanto se encuentre implementado el sistema informativo para que las entidades financieras locales informen a la AFIP el otorgamiento de tales créditos hipotecarios para vivienda».

beneficia a «las personas físicas que aplican los fondos de los préstamos hipotecarios en pesos otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda».

«el monto de dólares adquiridos» deberá ser «destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo».

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