E Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS, a través de la Resolución Nº 1350/2011 establece las nuevas remuneraciones para los trabajadores del servicio domestico de la provincia de Córdoba. Los mismos se encuentran regulados por el Decreto Reglamentario Nº 7979/56, y Decreto de la provincia de Córdoba Nº 3922/1975 y entran en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011.
Fueron establecidas por Resolución Nº 1.351/2011 del MTEySS, los sueldos mínimos para los trabajadores del servicio domestico en la Provincia de Córdoba con misma vigencia desde el 1º de noviembre de 2011.
La nueva escala salarial para los trabajadores del Servicio Doméstico de la provincia de Córdoba es la siguiente:
ANEXO I | |||
Régimen de Trabajo del Personal Doméstico | |||
Decreto Ley 326/56 | |||
Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba | |||
Categoría | Tareas | Salarios | A partir Noviembre/2011 |
PRIMERA | Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses | $ 2.021,07 | $ 2.526,34 |
SEGUNDA | Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo | $ 1.875,93 | $ 2.344,91 |
TERCERA | Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico | $ 1.832,70 | $ 2.290,88 |
CUARTA | Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA | $ 1.832,70 | $ 2.290,88 |
QUINTA | Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.643,71 | $ 2.054,64 |
SEXTA | Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.364,32 | $ 1.705,40 |
Cualquier categoría de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años inclusive | $ 1.643,71 | $ 2.054,64 | |
Retribución mínima para los trabajadores que se desempeñen por hora | $ 12,52 | $ 15,65 |
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