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La AFIP y la AGIP comienzan las retenciones a los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, va contra las empresas y particulares que están inscriptos en el Régimen Simplificado, monotributistas, y que hayan facturado a un mismo cliente, el limite anual de ingresos brutos vigentes para las categorías superiores, aplicándole las retenciones. A partir de junio la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, junto con la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP,  lanzarán una avanzada fiscal que pone en la mira a los contribuyentes de menor facturación. La AFIP y el fisco porteño apuntarán a empresas y particulares que ser encuentren en el régimen simplificado siempre que superen el límite anual de facturación vigente. Se les practicara retenciones de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. Desde el organismo nacional que […]

La Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, va contra las empresas y particulares que están inscriptos en el Régimen Simplificado, monotributistas, y que hayan facturado a un mismo cliente, el limite anual de ingresos brutos vigentes para las categorías superiores, aplicándole las retenciones.

A partir de junio la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, junto con la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP,  lanzarán una avanzada fiscal que pone en la mira a los contribuyentes de menor facturación.

  • La AFIP y el fisco porteño apuntarán a empresas y particulares que ser encuentren en el régimen simplificado siempre que superen el límite anual de facturación vigente.
  • Se les practicara retenciones de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos.

Desde el organismo nacional que conduce Ricardo Echegaray en menos de una semana se pondrá en marcha el régimen que establece retenciones en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, IVA,  para los monotributistas que superen el límite de ingresos brutos anuales permitidos respecto de las operaciones celebradas con un único cliente.

Recordemos que según el proyecto de reforma del Monotributo, superando los valores vigentes, en el caso de prestación de servicios o locaciones $72.000.-   o de tratarse del resto de las actividades  de $144.000.- los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta de hasta 28%.

de la misma manera que a partir de junio, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, pondrá en marcha un nuevo sistema de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Como una réplica de lo que sucede a nivel nacional, el valor se encuentra desactualizado hace años. Asimismo, a fin de calcular el pago a cuenta local se aplicará una tasa del 2%.

Consulta y opiniones de los especialistas en la materia
César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados, señaló que «la medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo -a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”.

El nuevo mecanismo de retención en IVA y Ganancias «se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”.

Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados,  explico que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

El nuevo régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

  • Locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen $72.000.
  • Por venta de cosas muebles: durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen $144.000.
  • El precio unitario de venta sea superior a $870.

La AFIP, dispuso que la retención a soportar por los monotributistas, se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna; utilizando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Impuesto a las Ganancias:

  • Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
  • Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.

Impuesto al Valor Agregado, IVA:

  • Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: una tasa del 16,8 %.
  • Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5%: una tasa del 8,4 %.

La AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.

Una vez inscriptos en dicho régimen, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

  • Ganancias: como pago a cuenta.
  • IVA: en carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia, el nuevo régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1º de junio próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

La Ciudad de Buenos Aires por medio de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP, también a partir del 1º de junio próximo un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

  • Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de $ 144.000.
  • Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de 4144.000.
  • Cuando el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $ 870. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.
  • El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

El mencionado padrón estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el nuevo régimen. El padrón será publicado y actualizado mensualmente en la página web del organismo.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El pequeño contribuyente deberá recibir el certificado de retención correspondiente. El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, se establece que será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del lunes 1º de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

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