Desde fin de año opera el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional para favorecer el blanqueo laboral y que los empleadores paguen menos cargas sociales cuando incorporan trabajadores nuevos. A partir del 1º de enero de 2012 vence la rebaja del 50% en el pago de las contribuciones patronales al iniciarse una nueva relación laboral o que se regularice un vinculo preexistente. Los especialistas en la materia ya reclamaron la prorroga.
Si el Ejecutivo no otorga un plazo extra los empleadores antes de tomar un nuevo trabajador lo pensaran dos veces, es que a fin de mes de no mediar una prorroga cuando decidan incorporar mas personal se le duplican las cargas sociales.
Según el Decreto Nº 68/2011, que vence el 31 de diciembre próximo, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y a 75% durante el segundo período anual.
Desde el Estudio Arizmendi, asesores tributarios, explicaron las claves principales del régimen actual, el cual si no otorgan una nueva prórroga por parte del Gobierno, cae a fin de año.
El sistema vigente actualmente reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
Mientras que las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, ART, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones.
El beneficio que cae a fin de año prevé dos etapas.
- Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas.
- Durante los otros doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.
Quedan excluidos del beneficio los siguientes trabajadores:
- Empleados que se hayan declarado en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
- Empleados que están trabajando por medio de un contrato de trabajo y por cualquier motivo este se rompe y el mismo empleador lo reincorpora nuevamente, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
- Empleados contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
- Tampoco podrán gozar del beneficio aquellos empleadores que les sea constatado personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
Algo muy importante y a tener en cuenta es de que el empleador para conservar el beneficio, no puede disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
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Hola Graciela queria hacerte otra consulta sobre el tema: como debo proceder para que el empleador se vea beneficiado con este regimen? se debe enviar una nota a afip? o directamente por la pagina web Su declaracion cuando se presenta el primer f.931 se da de alta?
Saluda atte.
Emma
En los datos de trabajador se pone el codigo que corresponde
http://www.econoblog.com.ar/1001/ley-n%C2%BA-26476-codigos-para-declarar-a-un-trabajador-en-mi-simplificacion-y-formulario-931/comment-page-1/
Hola Graciela: queria preguntarte si en caso de haber dado de alta a un empleado por primera vez sin realizar la reduccion de cargas sociales al 50% como corresponderia por seis periodos consecutivos ¿se puede en el periodo 7 comenzar a hacer las reducciones de las cargas?
Saluda atte. Emma
ok gracias Graciela, y en el caso de q este trabajador se le paga 1 vez al mes el total correspondiente a las horas trabajadas, que modalidad de liquidación debe elegirse en mi simplificación (mensual ó por hora) y q indicar en retribución pactada ??
Maria.
Si pones en horas tenes que poner la cantidad de horas y si pones mensual los días. Si le pagas por horas va por hora, siempre se pone la remuneracion mensual entendes? porque el formulario 931 es mensual
hola Graciela, quisiera consultarte si un empleado q trabaja de lunes a viernes 5 hs x dia (a tiempo parcial) puede elegir una Obra social distinta de la Obra social de la actividad, ingresando los aportes y contribuciones a la obra social elegida a valores de jornada completa.
gracias !!
Maria
Si no tiene obra social ingresa en la del Convenio al año se puede cambiar