Es erróneo decir que si se presta servicios un día de descanso y Feriado se debe pagar doble, ya que la jurisprudencia indica que sólo corresponde abonar el recargo de ley al 50% o al 100% de acuerdo a si fueron realizadas en días normales, sábado antes de las 13,00 horas, o domingos y feriados respectivamente, pero solamente en lo casos en que el trabajador supere los límites legales de 8.00 horas diarias o de 48.00 horas semanales.
Para determinar como se debe pagar cuando un empleado realiza tareas el día de descanso, primero se debe analizar cada situación en particular ya que una cosa es el límite horario de jornada semanal y otra la obligación de otorgar un descanso según lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo,LCT.
Desde el Asesor tributario Arizmendi precisan el tratamiento legal a tener en cuenta una empresa a la hora de liquidar estos casos, por un lado el límite horario de jornada semanal y a la obligación de otorgar un descanso para su salud.
En los supuestos en que el trabajador presta servicios en día de su descanso obligatorio, todo hace suponer que se le deberían considerar como extraordinarias y deberían ser abonadas con el recargo de ley al 50% o al 100% de acuerdo a si fueron realizadas en días normales, sábado antes de las 13, o domingos y feriados respectivamente.
Pero es aquí donde se debe prestar atención en el límite del descanso semanal y el límite de la jornada laboral.
En los casos donde el trabajador realiza una jornada inferior a la máxima legal o convencional y presta servicios durante su día de descanso, siempre y cuando no supere las 8 horas diarias o las que dispusiera su Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, dichas horas no son consideradas extras, peor si le corresponde que el trabajador se tome un franco compensatorio, ya que dichas horas no superaron los límites legales de la jornada, pero si afectaron su día de descanso.
Esto se viene interpretando así, a través de los diferentes fallos jurisprudenciales. Durante el plenario «D´Alois» la Cámara Nacional de Apelaciones de la Nación en Pleno resolvió que los recargos sólo son pertinentes si se exceden los topes de la jornada legal.
Si estudiamos el caso de un trabajador de jornada completa que por prestar servicios su día de descanso supera el límite legal, corresponde que le sea pagado como horas extra, ya sea según corresponda, 50% ó 100%, cumpliendo con lo dicho en el articulo Nº 201 de la Ley de Contrato del Trabajo, LCT.
Además, y cumpliendo con lo dicho en el articulo Nº 204 de la LCT, se debe proceder a otorgar el franco compensatorio.
“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso complementario, de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales».
La finalidad de este articulo es la protección y cuidado de la salud del trabajador, por lo tanto esta prohibido compensar con dinero ese descanso y se debe respectar.
Y para ello se dispone el articulo Nº 207 de la LCT que dice:
«cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el 100 % de recargo».
Por lo cual, en caso de omitir el empleador otorgar el franco compensatorio frente a intimación del dependiente deberá otorgar el descanso correspondiente con la carga de abonar el salario habitual por dicho día con más el recargo del 100% que dispone el artículo 207 de la LCT.
Por lo tanto, y salvo que el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, de la Actividad del empleado, disponga lo contrario, el día trabajado durante su jornada de descanso, se abonará con el recargo de horas extras siempre que se supere el límite legal o convencional de jornada, de lo contrario el valor hora se abonará a valor normal, aunque en ambos casos deberá otorgar al trabajador el franco compensatorio, el cual no es compensable en dinero.
En los casos en que el trabajador preste servicios un día Feriado Nacional queda excluido el descanso compensatorio, ya que este no es un día de descanso sino de conmemoración.
Según indica el articulo Nº 166 y siguientes de la LCT los días Feriados los trabajadores no están obligados a prestar servicios, debiendo percibir el sueldo o jornal por dicho día.
En los supuestos de que el trabajador decida prestar servicios el día Feriado percibirá una remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo Nº 169 de la LCT.
El cálculo para realizar la liquidación del día Feriado es la siguiente:
- Personal Mensualizado: Si no trabaja cobra el mes como lo hace habitualmente, ya que es día esta incluido en su sueldo. Si lo trabaja cobra su sueldo, mas un día que se lo considera como para los cálculos del pago de las vacaciones, sueldo dividido 25.
- Personal Jornalizado por día o por hora: Si no lo trabaja se debe abonar el día o las horas, teniendo en cuenta la cantidad de horas diarias que normalmente trabaja. Si lo trabaja se pagara de la misma manera que indicamos anteriormente, mas otra suma igual.
- Personal que cobra por Comisiones y otras variables: El sueldo de ese día se determinará tomando un promedio de lo percibido durante los treinta días anteriores al feriado. Se suma todo y se divide por le total de números u horas de trabajo realizados durante esos treinta días.
- Personal que cobra a Destajo: La base será de lo percibido durante los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o bien al que corresponde al menor número de días trabajados.
Las horas trabajadas a pagar por un día Feriado igual que ocurre con los días de descanso se pagan como horas normales, salvo que no superen los límites legales, si las superan se cancelaran al 100 % por tratarse de un día feriado, y se le adiciona a la vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artículo Nº 169 de la LCT.
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Hola, trabajo media jornada en el rubro gastronomico, quiero saber si me corresponde trabajar un dia q cae feriado?
Paola Los feriados no se trabajan si vos no queres y si lo trabajas deben pagartelo doble
Buenas noches. No encuentro la norma legal en donde se dispone que todos los meses, en materia laboral, tienen 30 días. Alguien me podría ayudar al respecto?. Gracias
GABRIELA, no hay norma legal son maneras de liquidar de cada empresa por el uso y las costumbres, algunos toman 30 otros los días reales del mes y algunos CCT
Hola quisiera saber si yo trabaje el domingo y me tome compensatorio el martes, como me tendrian que pagar el martes?
quisiera saber como deberia la empresa conceptualizar en mi recibo de sueldo, las horas que trabajé un dia feriado (1de abril) y que por cct me encontraba de turno ya que este preacuerda que los unicos dias donde se va a no ir a planta son navidad, año nuevo, 1 de mayo y 29 de octubre. Es de suma importancia para mi ya que a pesar de revizar las legislaciones al respecto no puedo traducirlo a lenguaje facil.
leonardo
No entiendo tu pregunta
Hola que tal, el tema de los sabados dsp de las 13 horas extras, se aplica a gastronomia tambien, en gastronimia los dias de mas trabajo son sabados y domingos, los francos suelen ser en la semana, se debe pagar hora extra tambien ?
gracias
como liquido a una presona que trabaja media jordana solamente los sabados y domingos los demas dias no trabaja es del gremio gastronomico
mabel
Hace la pregunta completa, dias, horas y categoría