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Nueva Medida para Informar la Compra de Dólares

El día jueves entrará en vigencia una nueva medida que implementó el Banco Central de la República Argentina, BCRA, que dirige Mercedes y las asociaciones de bancos deberán informar las operaciones en monedas extranjera con diez (10) días hábiles de anticipación, en lugar de los cinco (5) que venía requiriendo hasta ahora. Por lo tanto, desde mañana ninguna empresa podrá acceder a la compra de divisas si no comunica con la anticipación debida al banco con el que opera. La nueva medida para informar la compra de dólares entrará en vigencia el jueves, los bancos deberán comunicar la venta de divisas extranjera  con diez días hábiles de anticipación en lugar de los cinco que lo viene haciendo. El día lunes […]

El día jueves entrará en vigencia una nueva medida que implementó el Banco Central de la República Argentina, BCRA, que dirige Mercedes y las asociaciones de bancos deberán informar las operaciones en monedas extranjera con diez (10) días hábiles de anticipación, en lugar de los cinco (5) que venía requiriendo hasta ahora. Por lo tanto, desde mañana ninguna empresa podrá acceder a la compra de divisas si no comunica con la anticipación debida al banco con el que opera.

La nueva medida para informar la compra de dólares entrará en vigencia el jueves, los bancos deberán comunicar la venta de divisas extranjera  con diez días hábiles de anticipación en lugar de los cinco que lo viene haciendo.

El día lunes a última hora tomaron conocimiento de esta operatoria las entidades financieras, por medio de una comunicación emitida por el BCRA a las asociaciones que las nuclean.

El comunicado señala que:

“Les solicitamos informar a las entidades asociadas que a partir del próximo jueves 15 de diciembre se deberán incluir las operaciones previstas para los próximos 10 días hábiles en lugar de los 5 que son informados actualmente”, solicitándole a las asociaciones que trasladen la información a sus asociados.

Desde el Central se les pide a las entidades que para cumplir con esta nueva modalidad operativa:

  • “incorporen como modalidad de trabajo permanente, el de ser informadas por sus clientes con la debida antelación de las operaciones que tengan previstas realizar y que superen el monto que es relevado a nivel de principales conceptos”.
  • “en el futuro, los listados de ventas de moneda extranjera a clientes sólo podrán modificarse como excepción, en casos puntuales y con la debida justificación”.

Lo que quiere decir, que de acuerdo a las fuentes, aquellos listados que se giren al BCRA con 10 días hábiles de anticipación serán considerados definitivos, y que las operaciones que no estén incluidas en esos listados de los bancos no serán autorizadas por el ente monetario.

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