La Corte Suprema de Justicia a través de un falló dictado ratifica que se puede acceder a la jubilación por moratoria. Según el máximo tribunal, en ningún caso, se debe obligar al futuro beneficiario a que pague de manera anticipada la deuda por aportes para acceder a la prestación aún en los casos cuando ya se encuentran pensionados o cobren alguna prestación, ya que pueden acceder al beneficio y mientras tanto se le descuenta la cuota del haber mensual.
La Corte Suprema confirmó los que se encuentren pensionados o cobren alguna otra prestación, podrán acceder a la jubilación por moratoria, no debiendo cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Según publicación del Diario Clarín, con la doctrina de la Corte en el «caso Hoffman Elsa Beatriz», cualquier beneficiario de una prestación puede acogerse a la moratoria y con el descuento de la deuda del haber futuro, pero se debe tener en cuenta que lo debe hacer a través de la interposición de una acción de amparo con medida cautelar.
Actualmente las personas que están en edad para jubilarse, se pueden jubilar pagando moratoria declarando aportes desde que cumplieron los dieciocho (18) años de edad y hasta septiembre de 1993, aquellos que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron «en negro»- para completar los 30 años de aportes requeridos. Ingresan a la moratoria por ese periodo, completan los treinta (30) años de aportes y se jubilan con hasta sesenta (60) cuota, que serán descontadas del haber jubilatorio.
Lo deben hacer judicialmente ya que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, a través de la Resolución Nº 884, emitida en el año 2006 excluyó de esa posibilidad a las personas que estén percibiendo:
«cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales». Y «adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional con la cancelación total de la deuda reconocida».
Por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa vigente de ANSES, una pensionada por viudez que solicita jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación.
El matutino destaca que con esta resolución se fundamentó en un decreto presidencial que instruía a la ANSES «a priorizar» el otorgamiento de la jubilación a las personas carentes de toda cobertura social.
Pero, la Justicia sostiene que la resolución se extralimitó ya que «implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación».
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Excelente noticia!! Llevaba varios años esperando esta modificación para poder jubilar a mi abuela… Esto a partir de cuándo entra en vigencia?
Gracias!