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Cambios en la Ley Penal Tributaria

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CPCECABA, y los especialistas en la materia pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. Y desde el consejo profesional advirtieron que: «La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada». Los expertos cuestionan la aprobación de los cambios a la Ley Penal Tributaria como ser la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal y de la probation. Además, exigen la eliminación de las figuras que intentan endilgar responsabilidad por la condición profesional del sujeto. El Congreso de la […]

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CPCECABA, y los especialistas en la materia pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. Y desde el consejo profesional advirtieron que: «La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada».

Los expertos cuestionan la aprobación de los cambios a la Ley Penal Tributaria como ser la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal y de la probation. Además, exigen la eliminación de las figuras que intentan endilgar responsabilidad por la condición profesional del sujeto.

El Congreso de la nación Argentina, aprobó la reforma en la Ley Penal Tributaria por amplia mayoría, pero los expertos cuestionan los aspectos centrales de los cambios introducidos porque consideran que constituyen el puntapié inicial de futuros problemas a resolver por empresas y particulares.

En la anterior normativa de la Penal Tributaria, los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no eran tenidos en cuenta al momento de tipificar el delito de evasión. Actualmente, por ejemplo, quien evada más de $400.000 al año en Ingresos Brutos, también podrá ser alcanzado por la Ley.

Desde el CPCECABA indicaron que:

  • «no resulta conveniente la incorporación de las haciendas locales atento a un sinnúmero de inconvenientes de carácter sustantivo y procedimental que se avizoran, sobre todo teniendo en cuenta la interjurisdiccionalidad de las relaciones tributarias locales».
  • «Los mayores inconvenientes se esperan en lo que concierne a las cuestiones de índole procesal penal, ya que cada jurisdicción cuenta con facultades para dictar sus propias normas en la materia, las que no necesariamente son coincidentes».

Otro de los punto, donde esta generada la discusión es el referido a la incorporación de la utilización de facturas apócrifas para configurar el delito de evasión agravada.

  • «se omitió incorporar el monto de referencia (condición cuantitativa de punibilidad) de referencia, lo cual puede suscitar inconvenientes jurídicos de toda índole, en especial desde la perspectiva del principio de legalidad que debe regir en materia penal».

Tampoco es visto con buenos ojos la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal.

  • «Teniendo en cuenta la especificidad del delito tributario, no se observa como conveniente eliminar el mecanismo de extinción de la acción penal por pago. El mismo es un instituto acorde con la legislación comparada mayoritaria».
  • la reforma recientemente aprobada «desentona con las corrientes criminológicas más modernas, que propician a la probation como un medio idóneo de política criminal».
  • «Situación que se agrava teniendo en cuenta la naturaleza socioeconómica del delito tributario, máxime cuando se pretende eliminar también el instituto de la extinción de la acción penal por pago».

El consejo porteño, también cuestiona los cambios que «olvidaron» introducir. Siendo uno de los más importantes el referido a la no eliminación de «las figuras que intentan endilgar responsabilidad penal tributaria por la condición profesional del sujeto» debieron ser derogadas del nuevo texto.

en esto se refieren, puntualmente al artículo Nº 15 de la Ley Penal Tributaria que pone la mira sobre quien «dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta La Ley Penal Tributaria».

El Consejo Profesional teme por la doble persecución, ya que la reforma prevé una sanción a la empresa involucrada en el delito. Cuyo castigo consiste en una multa de hasta 50% de la deuda verificada, manteniéndose la posibilidad de sanción administrativa prevista en la Ley de Procedimientos Fiscales.

Y advierte que:

  • «Ello traería aparejado la posibilidad de doble persecución, lo cual se encuentra vedado por los principios penales».
  • «Si se pretende que una ley penal tributaria sancione, conjuntamente, a la persona física y a la jurídica, debemos realizar prima facie una redefinición de lo que constituye un delito como acto criminal, y una redefinición de la culpabilidad penal a fin de evitar la duplicidad de sanciones».

Cambios aprobados:

  • Fue elevada la condición objetiva de punibilidad, para evasión simple a $400.000 para la evasión agravada a  $4.000.000.
  • Fue agregada para la evasión agravada la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
  • Utilizar indebidamente beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de $800.000.
  • Fue creada una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
  • Fue eliminada la extinción de la acción penal por pago.
  • Prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
  • Fue amentado el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
  • Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
  • A los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, serán considerados los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Incluyendo las arcas  provinciales a las situaciones del evasor:
  1. Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
  2. No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
  3. No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).

Con esto, el Gobierno pretende reducir la evasión que se genera en los distintos impuestos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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