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AFIP Posterga el Régimen Informativo de los Alquileres

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, por medio de la Resolución General Nº 3251, decidió postergar por un año más, la entrada en vigencia del empadronamiento y, por consecuencia, del régimen informativo de los locadores de bienes inmuebles, con excepción de los rurales, en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI. Estos responsables en lugar de inscribirse como indicaba la RG Nº 2820 el 1º de enero de 2012, lo podrán hacer recién el 1º de enero de 2013. Fue postergada la normativa del Régimen de Información los locadores se podrán inscribir en el ROI en el año 2013. Además, la AFIP también estableció que la presentación de la información se podrá cumplir hasta el 28 de febrero de […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, por medio de la Resolución General Nº 3251, decidió postergar por un año más, la entrada en vigencia del empadronamiento y, por consecuencia, del régimen informativo de los locadores de bienes inmuebles, con excepción de los rurales, en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI. Estos responsables en lugar de inscribirse como indicaba la RG Nº 2820 el 1º de enero de 2012, lo podrán hacer recién el 1º de enero de 2013.

Fue postergada la normativa del Régimen de Información los locadores se podrán inscribir en el ROI en el año 2013.

Además, la AFIP también estableció que la presentación de la información se podrá cumplir hasta el 28 de febrero de 2013, cuando la fecha original era el 28 de febrero de  2012.

Mientras que los que arriendan inmuebles rurales, ya se encuentran obligados a empadronarse desde el 1º de junio de 2011. De acuerdo a lo que establece la norma que fue publicada hoy, éstos deberán cumplir con la declaración jurada informativa anual por el ejercicio 2011, cuya fecha de vencimiento es el 26 de marzo del año siguiente.

Están incluidos en el régimen de información y deben empadronarse en el Registro las personas que realicen las siguientes operaciones:

  • La locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles —incluidos los efectuados bajo la modalidad de ‘leasing’ (2.2.)—, por cuenta propia o con la intervención de otros, así como las sublocaciones y subarriendos, cuando:
  1. Las rentas brutas devengadas, a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino, por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 al mes.
  2. De tratarse de inmuebles rurales, cuando los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión, ya sea considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles, exclusivas o no, delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cuando cumplan la condición del monto de renta mencionada.
  • La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos, con excepción de las hipotecas y anticresis, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta.
  • La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales, con excepción de las hipotecas y anticresis, no comprendida anteriormente, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión, considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación, resulte igual o superior a 30 hectáreas.

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1 comentario en “AFIP Posterga el Régimen Informativo de los Alquileres”

  1. porque prestamos a jubilados, paguenles lo que les corresponde dignamente por LEY!!!
    DESVERGONZADOS!!!

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