La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, posterga y aumenta las retenciones que sufrirán los monotributistas hasta el mes de septiembre de 2009.-
Las retenciones a los Impuestos de IVA y Ganancias según manifiesta la AFIP, se implementaran a partir del próximo mes de septiembre, aumentando el esquema, los pagos a cuenta para el IVA serán del 21% y de Ganancias del 35%.
La AFIP mandará un nuevo proyecto reformulando el primer régimen de retención a sufrir por los pequeños contribuyentes, monotributistas, cuyos puntos mas sobresalientes son:
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La AFIP, retrasa hasta el 1º de septiembre la implementación del primer régimen de retención sobre los monotributistas.
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Los pagos a cuenta en el impuesto al Valor Agregado, IVA, serán del 21%
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Los pagos a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, serán del 35%
Recordemos que en su esquema original el proyecto comenzaba en el mes de abril y luego fue prorrogado al 1º de junio, el nuevo que lo publicará la AFIP, por medio de la Resolución N1 2.616/09, lo vuelve a prorrogar ahora a partir del 1º de septiembre. A la vez que se modifican, decidió elevar los % a aplicar del 16.80% al 21% en el impuesto al IVA y del 28% al 35% en el Impuesto a las Ganancias
El fisco con la reformulación del régimen, no modifica el marco normativo, ya que apunta a poner en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA que caerá sobre los monotributistas, siempre que estos en su facturación superen el límite anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
La nueva norma establece que se tendrán en cuenta “los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las distintas actividades y categorías” del régimen simplificado de contribuyentes. Acompañando las actualizaciones que progresivamente se den en el reformado Monotributo. Y que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive”.
Los siguientes conceptos no se tendrán en cuenta para ser considerados como Ingresos Brutos totales:
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Impuesto interno a los cigarrillos.
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Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
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Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
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Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.
Agentes de retención:
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Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
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Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
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Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Los agentes de retención deberán practicar las mismas, cuando realicen el pago a un contribuyente monotributista originado por la venta de cosas muebles o alguna prestación de servicio, en el momento que el importe supere los mínimos anuales tanto sea de locaciones y/o servicios $72.000.- o de otras actividades $144.000.- Retención a aplicar:
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Impuesto a las Ganancias el 35% sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague ya sea en forma parcial o total, sin deducción de suma alguna.
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Impuesto al Valor agregado el 21% .
Al momento de aplicársele la correspondiente retención, equivale a que dicho contribuyente debe obligatoriamente inscribirse en el Régimen General, para lo cual dicho importe retenido podrá aplicarlo en:
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Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
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IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
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como simpre….pasa el tiempo y de la modificacion del mono nadaaaaaaa…..y ahora corren la retencion.
el tema es que los que nos pasamos en abril estamos pagando,pagando y pagando.por hacer las cosas bien y estar en lo legal