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Cambio del Aplicativo SICOSS de la AFIP

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.254, dispuso como uso obligatorio a partir de las liquidaciones del 19 de enero de 2012 para el Sistema de la Seguridad Social, correspondientes al periodo devengado, enero de 2012, aún en aquellos casos que no sean incorporadas novedades el Programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –SICOSS-“. Versión 35 Release 1. Si bien los empleadores de la actividad privada no encontraran ninguna novedad en el nuevo aplicativo del SICOSS, la AFIP determina que su utilización es obligatoria para la generación de las DD.JJ (F.931) a partir del 19/01/2012, correspondientes al período devengado Enero de 2012. Cómo así también es aplicable […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.254, dispuso como uso obligatorio a partir de las liquidaciones del 19 de enero de 2012 para el Sistema de la Seguridad Social, correspondientes al periodo devengado, enero de 2012, aún en aquellos casos que no sean incorporadas novedades el Programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –SICOSS-“. Versión 35 Release 1.

Si bien los empleadores de la actividad privada no encontraran ninguna novedad en el nuevo aplicativo del SICOSS, la AFIP determina que su utilización es obligatoria para la generación de las DD.JJ (F.931) a partir del 19/01/2012, correspondientes al período devengado Enero de 2012. Cómo así también es aplicable para la generación de DD.JJ de períodos anteriores, ya sean originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.

El aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –SICOSS– Versión 35 Release 1, incorpora funcionalidades que deberán ser utilizadas únicamente por las provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por Resolución del Ministerio de Economía 33/2011 y deberán suministrar la siguiente información:

  1. Provincias no adheridas al SIPA: Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general y jubilados y pensionados.
  2. Todas las Provincias, adheridas o no al SIPA: Nómina de la totalidad de los prestadores de servicios que revistan como autónomos o monotributistas.

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