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AFIP implantará el Domicilio Fiscal Electrónico – Derechos y Obligaciones

Próximamente la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, obligará a los contribuyentes a utilizar el domicilio fiscal electrónico para todos, tanto Empresas como a particulares. La implementación de este mecanismo de notificaciones online que hasta el momento es optativo, se realizará por etapas, de acuerdo a la actividad que realizan. Es importante conocer los derechos y obligaciones una vez que se ponga en marcha. La AFIP prepara la implementación del domicilio fiscal electrónico que será obligatorio para todos los contribuyentes. Durante los próximos meses, el organismo recaudador implementará, las notificaciones online para empresas y particulares, lo que implicará que: Notificaciones, emplazamientos y comunicaciones realizadas, resultarán válidas y plenamente eficaces. Documentos digitales notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, […]

Próximamente la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, obligará a los contribuyentes a utilizar el domicilio fiscal electrónico para todos, tanto Empresas como a particulares. La implementación de este mecanismo de notificaciones online que hasta el momento es optativo, se realizará por etapas, de acuerdo a la actividad que realizan. Es importante conocer los derechos y obligaciones una vez que se ponga en marcha.

La AFIP prepara la implementación del domicilio fiscal electrónico que será obligatorio para todos los contribuyentes.

Durante los próximos meses, el organismo recaudador implementará, las notificaciones online para empresas y particulares, lo que implicará que:

  • Notificaciones, emplazamientos y comunicaciones realizadas, resultarán válidas y plenamente eficaces.
  • Documentos digitales notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

Cuando se constituya el domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

Los contribuyentes de todas maneras, continuaran obligados a denunciar el domicilio fiscal, como así tampoco, limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios alternativos.

El marco legal vigente establece que las autoridades tributarias sólo pueden utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones administrativas de impuestos.
  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Quedando excluidos de esta forma de comunicación:

  • Resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
  • Aquellas que mandan a instruir sumarios.
  • Aquellas que imponen penas de clausuras.
  • Resoluciones sobre recursos administrativos.

Mínimamente las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, los siguientes datos:

  • Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • Apellido y nombres o razón social del destinatario.
  • Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  • Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

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4 comentarios en “AFIP implantará el Domicilio Fiscal Electrónico – Derechos y Obligaciones”

  1. CUANDO UN JUBILADO REINGRESA A LA ACTIVIDAD HAY QUE PRESENTAR EL FORM. PS 6.10 DE ANSES Y DESPUES DAR EL ALTA EN AFIP. ESO ES LO QUE NO ESTA HECHO. POR EL TEMA DE LA FECHA DE INGRESO (DICE 2011 EN LUGAR DE 2012) EN AFIP ME DIJERON QUE PRESENTE MULTINOTA EXPLICANDO QUE FUE UN ERROR INVOLUNTARIO.

  2. EL 19/01/2012 SE DIO DE ALTA EN AFIP A UN EMPLEADO CON FECHA 19/01/2011 POR UN INVOLUNTARIO ERROR DE TIPEO. ES UN JUBILADO QUE REINGRESA A LA ACTIVIDAD Y FUE MAL DADO DE ALTA SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVIOS EN EL ANSeS. QUE PASOS SE DEBEN REALIZAR PARA QUE QUEDE CORRECTAMENTE EL TRAMITE DE ALTA? GRACIAS.

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