La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, con las facturas electrónicas quiere implementar las declaraciones por Internet del Impuesto al Valor Agregado, IVA. El organismo fiscal primero perfeccionara el nivel de los detalles en los precios y la cantidades de vendidas por cada contribuyente, según los especialistas esto es un avance para luego calcular el impuesto de IVA que deberán pagar y de esa manera enviar la declaración proforma del tributo más importante en consumo.
La AFIP prepara el terreno y a través de las facturas electrónicas avanzará en la implementación de la declaración proforma online de IVA.
El fisco nacional se halla en la tarea de perfeccionar el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes y a un paso de poner en marcha el uso de la declaración proforma del IVA.
Los contribuyentes que utilizan las facturas electrónicas obligatoriamente deben declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado. Todos los meses este mecanismo se va potenciando, debido a que la normativa vigente continua incorporando al régimen a responsables inscriptos en el IVA.
Se debe obligatoriamente detallar:
- Codificar cada Producto: Se deberán utilizar los códigos respondiendo a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los mismos siempre deberá ser mayor a cero.
- Unidad de Referencia: En los casos en que la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, en el campo unidad de referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa.
Cuando el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a uno. - Códigos Genéricos: En los casos en que corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones genéricas que estarán disponibles en la web de la AFIP. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar aquél correspondiente a «Ventas Varias».
- Códigos Específicos: Si la AFIP incorpora contribuyentes cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los correspondientes a operaciones específicas que estarán disponibles en la web de la AFIP.
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