Recordamos que con el pago de la segunda quincena o del mes de enero de 2012, corresponde el pago de la primera cuota del Acuerdo de la Suma No Remunerativa y Extraordinaria de fin de año 2011, suscripta el día 28 de diciembre y homologado por Resolución N° 10 de fecha 23 de enero de 2012, aplicable a las distintas categorías previstas en el Convenio colectivo de Trabajo, CCT, N° 76/75, 577/10 y 545/08, para los trabajadores pertenecientes a la Unión Obrera de la Construcción, UOCRA.
El sindicato de UOCRA a través del acuerdo estableció el pago de una Suma No Remunerativa y Extraordinaria de fin de año 2011, a pagarse en los primeros meses del año 2012, en cuatro cuotas y dependiendo de la fecha de ingreso de cada trabajador y lugar donde desempeñan sus tareas.
- El acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los CCT Nº 76/75, 577/10 y 545/08.
- La Suma no Remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Si el trabajador ingreso hasta el 31/08/2011: percibirán el 100 %.
- Si el trabajador ingreso en fecha posterior 31/08/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75 %.
- Si el trabajador ingreso en fecha posterior al 31/10/2011: percibirán el 50 %.
- Recibirán la Suma no Remunerativa en la proporción antes indicada dependiendo del lugar donde desempeñen sus tareas:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $2000 ( pesos dos mil ).
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $1600 ( pesos un mil seiscientos).
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos).
El monto que corresponda pagar de acuerdo a la fecha de ingreso y lugar donde desempeñe sus tareas cada trabajador, se podrá abonar en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma:
- Segunda quincena del mes de enero de 2012.
- Segunda quincena de febrero de 2012.
- Segunda quincena de marzo de 2012.
- Primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
- Debido a que dicha Suma es carácter no Remunerativa y Extraordinaria, no será incorporada a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Como así tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los relativos a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA.
- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial.
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Graciela te hago una pregunta, porque si bien figura en la pagina de UOCRA como que se homologo el dia 23/01 no pudimos encontrar dicha homologacion, para darle validez al acuerdo.
Es posible que no se haya homologado?
Muchas gracias
ingrese a trabajar el 14 de febrero de 2012.(dia del alta temprana)como oficial albañil($136 x dia),PREGUNTA: ME CORRESPONDE COBRAR ESTA CIFRA REMUNERATIVA? QUE PORCENTAJE?
waly
No esa cifra es del año 2011
quiero saber?? si me corresponde la suma no renumerativa?? yo renuncie el 31/12/2011 por problemas familiares.
me despidieron el 21-03-2012y entre a trabajar
03-11-2009.cuanto me tienen que pagar.me pueden contestar
sergio
Pregunta incompleta
a mi no me estan pagando esto ya hace mas de un año como tengo que hacer? donde me dirijo ya que se lo reclame a mi jefe y no quiere bonarmelo
luciano
Sindicato