La Corte Suprema limita la actualización de las jubilaciones, es el caso en que le dio la razón a ANSeS, cuando un jubilado al cual, le habían actualizado el haber mediante la aplicación automática de un fallo anterior la propia Corte. A partir de ahora, se deberá tratar caso por caso. Teniendo en cuenta los aumentos otorgados por el Gobierno. La Corte decidió limitar la actualización automática de las jubilaciones, y revoco una sentencia que ordenaba extender a un jubilado el ajuste del llamado «Caso Badaro» y aplicarlo también después del 2006.
El «Caso Badaro», fue en noviembre de 2007, la Corte Suprema falló en el ordenando al Gobierno que aumentara un 88,6% ajustado según la evolución de los salarios del INDEC, los haberes al jubilado de ese apellido por la falta de aumento de las jubilaciones entre 2002 y 2006. De esta manera, el máximo tribunal fijó jurisprudencia en un tema que tiene un impacto económico importante: 1,1 millón de jubilados quedaron en condiciones de reclamar ajustes similares.
La Corte a partir de ahora decidió acotar su propia jurisprudencia. Fue al revisar la demanda del jubilado Rafael Cirillo, que había tenido dictamen de la Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en abril del año pasado.
Cirillo, en primera instancia, había conseguido un reajuste de haberes menor. El no apeló le falló pero, si fue ANSeS, quien recurrió a la Cámara. Allí, por unanimidad, los camaristas señalaron que ANSeS debía aplicar a Cirillo la nueva doctrina Badaro. Y además seguir ajustando todos los años los haberes por el incremento de los salarios «hasta tanto» se sancionara una regla de movilidad de alcance general.
De está manera, los camaristas argumentaban que Cirillo no podía adivinar en que momento su causa estaba en las instancias inferiores, y de esta manera con Badaro la Corte inauguraría una nueva jurisprudencia. Y que, aunque no cuestionó esa parte del fallo de primera instancia y el expediente estaba en trámite, correspondía extenderle a Cirillo, por ser irrenunciable, la garantía constitucional de movilidad. Y además sin necesidad de tener que hacer un nuevo juicio pidiendo una nueva reactualización de su haber «cada vez que su haber previsional pierda poder adquisitivo con relación a los salarios de los trabajadores activos», ayudando así «a reducir la litigiosidad».
A Cirillo, con el criterio de la Cámara, le correspondería una jubilación ajustada del 88.6% más la variación de los salarios de 2007 y 2008, deduciendo los aumentos dictados por el Gobierno hasta ese momento. Luego, en 2009, entró a regir la ley de movilidad, que define aumentos automáticos de haberes dos veces al año, en marzo ya fue aplicado el primero.
Debido a que Cirillo consintió el fallo de primera instancia. Y, la disposición de la Cámara de extender en el tiempo la aplicación del criterio aplicado en Badaro no toma en cuenta los aumentos jubilatorios otorgados por el Gobierno en esos dos años para determinar si Cirillo tuvo o no algún perjuicio en su haber. La Corte confirmó la sentencia de primer grado «que había zanjado la controversia mediante el empleo de otro método que fue consentido por el jubilado».
Durante enero de 2002 y diciembre de 2008, el índice de salarios subió el 182,73%. Mientras que los jubilados con haberes superiores a $1.000.- tuvieron en junio de 2006 un aumento del 11%; en 2007, un 13% en enero y un 12,5% en septiembre, y en 2008, una suba del 7,5% en marzo y otro 7,5% en julio. Lo que da una suba del 63% de aumento.
Especialistas previsionales explicaron que al beneficiarlo en forma automática con la jurisprudencia del «caso Badaro», que fue el criterio aplicado por la Cámara a Cirillo está muy extendido en los fallos por haberes jubilatorios. Con este nuevo fallo, el esquema tendrá que ser revisado y los jubilados volver a demandar para poder beneficiarse con el criterio más ventajoso. La resolución, así, será caso por caso.
Clarín
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MI NOMBRE ES ANGELA GABRIELA ANTONIA,DNI 9xxxxx3 ,CUIL 2xxxxxxx-2 .SOY JUBILADA BENEFICI Nº 1xxxxxxxx1
JUBILADA DESDE EL MARZO DEL 2008 CON EL MINIMO ,DESDE EL 09/03/2010 SOY AFILIADA AL PAMI,QIERO SABER SIME CORESPONDEN LS $45 ,DE PAMI QUE NO LO COBRO ,ME PODRIAN INFORMAR AL RESPECTO Y QUE TRAMITE TENGO QUE HACER PARA COBRAR
ANGELA
que es muy injusto lo que pasa con los jubilados y queremos cobrar lo Q ue nos CORRESPONDE ADEMAS JUBILAN GENTE QUE TIENE DINERO , NO APORTO NUNCA Y SE JUBILA
AIGNACION POR HIJO SAQUEN LA P LATA DE OTRO LADO
NO USEN NUESTRA PLATA -SAQUEN LOS JUICIOS ANTES QUE NO QUEDE NINGUN JUBILADO
QUE ANSES CONTESTE LAS DEMANDAS NOPODEMOS ESPERAR MAS
catalina, no va a afectar su jubilacion y atencion de pami, los aportes van al fondo de desempleo.
Hola Graciela, te quiero hacer una consulta sobre jubilación pero por un tema q no es el de la publicación. Mi abuelo ya esta jubilado pero empezo a trabajar en una empresa, hasta ahora estaba en negro pero este mes lo pusieron en blanco. Queria saber si eso afecta su jubilacion y la atencion q recibe de pami, y q descuentos le tienen q hacer.
Muchas gracias
nacesito saber como van los tramites del señor ferreyra luislos cuales son de la jubilacion por incapacidad espero optener alguna respuesta esta en mi pagina donde se puede dejar dicho pedido [email protected]