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Inmobiliarias deberán mandar Información a la UIF

Las inmobiliarias deberán mandar información a la Unidad de Información Financiera, UIF, de sus clientes, el ejecutivo a través de la Resolución  N° 16/2012, estableció que «los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario» deben informar datos personales de quienes emprendan una operación. Se trata de incrementar e instalar nuevos controles para tratar de evitar acciones de evasión o lavado de dinero. Con esta nueva medida, el Gobierno Nacional pone en vigencia otros controles para evitar acciones de evasión, lavado de dinero o cualquier otro tipo de irregularidad, en las operaciones inmobiliarias. Al recibir la información, la UIF investigará operaciones «inusuales», que se caractericen por ser «tentadas o realizadas […]

Las inmobiliarias deberán mandar información a la Unidad de Información Financiera, UIF, de sus clientes, el ejecutivo a través de la Resolución  N° 16/2012, estableció que «los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario» deben informar datos personales de quienes emprendan una operación. Se trata de incrementar e instalar nuevos controles para tratar de evitar acciones de evasión o lavado de dinero.

Con esta nueva medida, el Gobierno Nacional pone en vigencia otros controles para evitar acciones de evasión, lavado de dinero o cualquier otro tipo de irregularidad, en las operaciones inmobiliarias.

Al recibir la información, la UIF investigará operaciones «inusuales», que se caractericen por ser «tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente».

Además, actuará ante las operaciones «sospechosas» que, «habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente».

Esta nueva normativa indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, debiendo:

  • «solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección».
  • «Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente».
  • con «información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria».

Mientras que, la UIF:

  • Investigará operaciones «inusuales», que se caractericen por ser «tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente».
  • Actuará ante las operaciones «sospechosas» que, «habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente».

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