A continuación publicamos una planilla Excel de un recibo de sueldo del Convenio de la Sanidad Nº 108/75, ya que los trabajadores pertenecientes a la Federación de Asociaciones de Trabajados de la Sanidad Argentina lo venían pidiendo en los comentarios. Los básicos vigentes para cada categoría los podes ver en este articulo: «Nueva Escala Salarial Convenio Colectivo Nº 108/75 Sanidad«.
La planilla Excel, se puede bajar a su computadora y modificar con sus datos: categoría y años de antigüedad para poder realizar su propio recibo de sueldo.
Agradecemos la colaboración de CONTABLE
Bajar la Planilla Excel recibo de sueldos sanidad
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Hola graciela, muchas gracias por tu respuesta, yo lei varias veces el convenio tratando de interpretar lo que dice el art 19 pero no lo entiendo, disculpa mi ignorancia y si me podes explicar cual seria la jornada ( media jornada) que ella tiene que cumplir muchas gracias.-
-Emiliano
Yo entiendo que, si no esta en las excepciones el horario normal es de 48 horas
Hola tengo una duda y quisiera saber si me pueden ayudar, la duda es la siguiente mi novia trabaja como secretaria en un consultorio y se encuentra encuadraada en el cct 108/75 en la categoria de administrativa de primera por lo que el sueldo es de $3639.90 ( para jornada completa), aca se plantea mi duda mi novia trabaja de lunes a jueves 4 horas y los viernes trabaja 6, viendo el recibo de ella le descuentan 2119.88 por media jornada, lo cual no es la mitad del recibo, mi duda es que en el convenio no se establece cual es puntualmente la jornada legal de trabajo, nos envia a la ley la 20744, la cual nos manda a la ley de jornada de trabajo donde establece el maximo de la jornada que no puede ser superior a 48 hs semanales, no establece lo normal, establece el maximo por lo cual creo que la persona que liquida el sueldo toma como jornada normal, lo que quiero saber es si esta bien, o donde establece que se debe tomar el maximo de la jornada para poder liquidar, el consultorio donde trabaja, abre de 8.30 a 20.30 no abre los sabados, por lo cual no se si esta bien si es lo que corresponde si tendria q ser la jornada de 44 hs semanales? esta bien liquidado a continuacion les detallo lo que figura en el recibo
sueldo basico cod 1 $3639,90
dia del trab sanidad cod 13 $ 145,60
descuento 1/2 jda cod 104 $-2119.88
los descuentos que da un total de 349,79
el sueldo Bruto : $ 1665.79
sueldo neto $ 1316
muchas gracias por el espacio espero su ayuda.-
Emiliano
No se quien t envia a l aLey de Contrato de Trabaja, considero que si trabaja bajo el convenio de la sanidad es el Nº 108/75 el cual sobre la jornada laboral dice lo siguiente:
III JORNADA Y HORARIO
ARTICULO 19º: JORNADA DE TRABAJO: Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a lo normal de la categoría.
Cuando la jornada sea menos del 75% de la normal el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo.
Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: El personal técnico radiólogo y ayudante de radiología de primera categoría que realice : a)toma de radiografías o de revelado dentro del área de influencia de los rayos. b) aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´. c) aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrá una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales.
Los ayudantes de laboratorio, los ayudantes de radiología de tercera categoría y demás personal que realice las tareas antes detalladas tendrá una jornada de seis horas diarias y treinta y seis semanales.
A partir del 1/1/92 la parte patronal podrá contratar al personal consignado en el primer párrafo del presente artículo. Si le abonaren un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, su horario normal será de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Igualmente el personal comprendido en el segundo párrafo de este inciso así como el personal de laboratorio a que refiere el inc. 3° segundo párrafo de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias semanales se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría. Con relación al personal existente al 31/12/91 continuará con el horario y salario anterior, salvo que, a propuesta de su principal, aceptare las nuevas condiciones aquí detalladas. (Conf. Acta 20/01/92)
2: Las obstétricas tendrán como jornada normal la de 24 horas semanales, que pueden ser distribuidas en forma desigual, pero fijando como máximo dos guardias semanales de 12 horas cada una y debiendo tener libre un domingo por medio.
3: La jornada normal para el personal de laboratorio y telefonista será de seis horas diarias y treinta y seis semanales. El personal de laboratorio que se incorpore a partir del 1/2/92 si se le abonare el 33% sobre su salario básico tendrá una jornada mensual de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
La jornada normal para los telefonistas será de 6 horas diarias y 36 semanales. El personal de telefonistas que se incorpore a partir del 1/2/92 si el conmutador telefónico es del tipo automático, tendrá una jornada normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Continuará siendo de 6 hs. diarias y 36 hs. semanales si utilizare sistema de clavijas.
A partir del 1/1/92 la parte patronal podrá contratar al personal consignado en el primer párrafo del presente artículo. Si le abonaren un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. categoría, su horario normal será de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Igualmente el personal comprendido en el segundo párrafo de este inciso así como el personal de laboratorio a que refiere el inc. 3º segundo párrafo de este artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría. Con relación al personal existente al 31/12/91 continuará con el horario y salario anterior, salvo a propuesta de su principal, aceptare alas nuevas condiciones aquí detalladas. (Conf. Acta 20/01/92).
ARTICULO 20º: HORARIO CORRIDO: En todos los casos el horario será corrido, admitiéndose como excepción el hecho de existir serias razones que tornen dificultoso acordar horario corrido y siempre que la filial de FATSA con jurisdicción en el lugar, previa consulta al personal, dé su expresa aprobación. Se considera razón atendible que el otorgar horario corrido altere la modalidad de trabajo habitual del establecimiento. Se exceptúa asimismo el personal con atención directa al público(recepcionista, cajeras, etc.) que prestará servicios en las horas dispuestas para atención del público.
ARTICULO 21º :FRANCOS: Los trabajadores que cumplan horario normal gozarán de un franco de un día y medio como mínimo, en forma de reducción de una jornada o no más de la mitad de su horario diario habitual, que será precedido por un descanso no menos de cuarenta horas y seguido por otro de doce. Las horas de descanso se computarán comenzando a contar desde la hora de ingreso habitual a las tareas de cada trabajador.
Hola, soy empleado de Sanidad, pertenezco al CC 108/75 1° categoria. Mi consulta es la siguiente…con el ultimo aumento mi sueldo basico se elevo a $3597.67, tengo 11 años dentro de la empresa, necesitaria saber cuanto me corresponderia cobrar de antiguedad si es que me pueden orientar uds. o si no que me informen donde lo puedo consultar.
Desde ya, muchas gracias
Quiero saber cuál es el sueldo que me corresponde, trabajo haciendo producción y control de calidad en un laboratorio, de lunes a viernes, 6 hs diarias. También si está dado el aumento (convenio 42/89)o cuándo se dará, y qué me corresponde por antiguedad. Gracias
hola sabes cuando sale o se firma el cct 42/89 de este año o de cuanto se esta hablando el aumento???
Gracias