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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Buenos días. Soy empleada de comercio,trabajo en una empresa donde no tenemos guarderia, pero me comentaron que la empresa debe reintegrale a todas las personas que tengan hijos menores de 6 años la guarderia o el maternal. Es verdad???

  2. HOLA,trabajo hace 20 años 4hs.de lns a sab vendiendo casas prefabrikdas no me pagan comision,y desde siempre estoy en negro,es asi como exigi q kede en mi bolsillo todo lo q me correspond con aumentos,bneficios y antiguedad q tengo por no blanquear mi situacion.Pido q m ayudes a informarm o me des una dire. web para buscar,leer e interiorisarme en el tema y reclamar con conocimiento q son las armas indiscutibles e inobjetables.Percibo $60+$14 x dia,y segun dice mi jefe q es eso lo q’ m corres ponde..SERA ASI??espero tu msj.y gracias!!

    1. NANCY

      No se que queres hacer si hace 20 años que estas trabajando en negro? no entiendo cual es tu reclamo. el sueldo lo arreglas vos con tu empleador. yo solamente te pudo decir cuanto tenes que cobrar si vos me pasas los datos completos convenio, categroia, horario de trabajo fecha de ingreso. Pero el sueldo no puedo decirlo

  3. SI NO QUIEREN DARME VACACIONES PUEDO PEDIR LICENCIA SIN GOCE DE SUELDOS POR ESA SEMANA O SE PUEDEN NEGAR TAMBIEN?

    1. MAIRA

      Te la pueden negar, la lciencia sin goce de sueldo tiene que ser acordada entre ambas partes de lo contrario `pueden decir abandono de trabajo. Pero tendrias que hablar en tu lugar de trabajo quizas a ello le conviene darte las vacaciones fraccionadas o permiso sin goce de haberes

  4. hola!
    TE HAGO UNA CONSULTA, ESTE AÑO CUMPLI 10 AÑOS EN LA EMPRESA O SEA Q TENGO 28 DIAS DE VACACIONES Y QUIERO TOMARME UNA SEMANA EN INVIERNO. ME LA TIENEN Q DAR O SE PUEDE PEDIR LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO.
    EL TEMA ES Q NO SUELEN DAR SEMANAS EN INVIERNO
    ME PODRAS AYUDAR

    1. maira

      Las vacaciones se dan entre abril y octubre todas juntas eso dice la ley salvo que haya un acuerdo entre partes. Si no estan de acuerdo no te las tienen que dar tenes que hablarlo previamente y solicitarlas

  5. Hola!
    Soy empleada administrativa de una empresa de medicina prepaga. Trabajo de 9 a 18hs y mi pregunta tiene es si es que corresponde que me paguen por la guardería, si existe algún concepto similar que deban liquidarme. Tengo un bebé de un año y medio.
    Muchas gracias!!

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