Mujer mirando el logo de EconoBlog

Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

Seguinos

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola buenos días, yo trabajo en un comercio 8 horas por día de lunes a sabados y los domingos francos.
    Ahora mi pregunta es: ¿el sabado despues de las 13.00 hs se deben pagar al 50% mas?
    Ademas el almuerzo es solo de 15 minutos?
    si es asi es un verguenza!!

  2. Graciela, convenio, no hubo mas q el de pagarme rigiendose segun el sueldo de los empleados de comercio, a pesar de estar en negro respetandose horarios de entrada y salida,aguinaldo y vacaciones,pero nunca beneficios de presentismo,obra social,mutual,seguro de vida,antiguedad etc,etc. no se si para q puedeas calcular mi cobro debes saber alguna otra cosa? desde ya, gracias!gracias totales!!!

  3. HOLA GRACIELA,y si, eso es lo q quiero q me respondas,cuanto es lo q tengo q co brar? estoy en negro,ingrese en noviembre de 1989,como vndedora de casas prefabri cadas categoria «A»,desde entonces trabajo de lunes a sabados 4hs.por la tarde.ante la negativa de mi empleador a blankear mi situacion pedi q me pague todo lo q el evade,entonces decidio pagarme$60 por dia +$14 por remis por dia,mi empleador dice q eso es lo q debo ganar,pero no estoy tan segura.Ojala pudieras hacer los calculos pertinentes y decirm cuanto debo cobrar o darme una direccion web,p averiguarlo!me ayudas? gracias!!

  4. Hola, quería preguntar lo siguiente: Yo trabajo en blanco, 8 horas diarias, de 1 del mediodia a 9 de la noche de lunes a sabados.. me corresponde almuerzo y refrigerio? o solamente el refrigerio de 15 minutos?

    Pregunto porque SOLO ME DAN 15 MINUTOS en los cuales tengo que comer a las apuradas. Me tomo mi tiempo para comer tipo 5 de la tarde.

    Está bien eso?

Los comentarios están cerrados.