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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. HOLA YO ESTOY POR COMENZAR A TRABAJAR DESPUES DE MI LICENCIA POR MATERNIDAD SIN GOCE DE SUELDO Y ME QUIEREN HACER TRABAJAR UN DIA 13 HS DE CORRIDO CORRESPONDE SI YO ESTOY CON LACTANCIA???????ME PODRIAS ENVIAR LA LEY
    MUCHAS GRACIAS

    1. andrea

      Trabajar 13 corridos no le corresponde a nadie por mas que no tenga lactancia? que ley queres la de TRabajo 20.744? la podes bajar por internet

  2. Hola
    quería saber sobre el fallo de caja, entiendo que no se deben descontar los aportes sobre esos conceptos, pero no sé que sucede con las contribuciones para jubilación
    muchas gracias por su atención

  3. HOLA BUEN DIA!!
    QUE SE HACE EN CASO DE QUE SE NIEGUE A OTORGAR LOS 15 MIN. DE REGRIGERIO (CONVENIO 130/75 Art. 56)??
    ESTOY CONTRATADA BAJO ESTE CONVENIO, NUESTRA JORNADA LABORAL ACORDADA ERA DE 44 HS MENSUALES. ACTUALMENTE MODIFICARON LOS HORARIOS DE L A V DE 8 A 17 (45 HS SEMANALES CON 15 MIN DE REFRIGERIO INCLUIDOS),EL EMPLEADOR QUIERE MODIFICAR NUESTRO HORARIO Y DICE QUE PARA COMER ALGO NOS OTORGA UNA HORA Y QUE TRABAJEMOS DE 8 A 18 DE L A V(50 HS SEMANALES). EN REALIDAD LO HACE PARA QUE TRABAJEMOS MAS YA QUE NOS ENCONTRAMOS EN UN LUGAR ALEJADO Y DEBEMOS ALMORZAR EN LAS OFICINAS.

    1. DA

      siempre y cuando ambas partes esten de acuerdo si pero tenes que pedirla por escrito y te las tienen que autorizar tambien por escrito

  4. Hola necesito q´ me ayuden con los siguiente: somos 5 vendedoras que trabajamos en un local que abrió hace 2 meses y estamos desde ese momento, cuando nos entrevistaron (fueron los dueños) nos dijieron que ibamos a cobrar $1.800.- neto más el 1% de la comision divido las 5, pero cuando nos pagaron del 1% nos descontaron el iva y el básico fue de $1.600.- además nos prometieron un domingo al mes y ahora nos lo quieren sacar, esto es legal, siendo que todas renunciamos a nuestros trabajos anteriores por lo que nos dijieron en la entrevista? muchas gracias esperamos su respuesta

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