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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. pero no me despidieron,trabajé normalmente todo el año hasta hace 5 días,que comencé con la licencia por maternidad(recién empiezo la licencia).Del segundo semestre trabajé julio,agosto y septiembre,por esos 3 meses me tienen que pagar un proporcional del aguinaldo o no? Sabes quién lo tiene que abonar y si es bruto o neto?

    1. Lucia

      Para poder responderte y no seguir haciendo lio necesito que formules la pregunta en forma completa con todos los detalles. no parece qu ejunte la respuesta de otra persona con la tuya y conteste cualquiera

  2. Pero yo trabajé 3 meses,hasta el 28 de septiembre(tengo 3 años de antigüedad),no que me corresponde el pago proporcional del aguinaldo? por esos 3 meses? Quién tendría que pagármelo?

    1. Lucia

      Ahora si, tenes 3 años de antiguedad. Te corresponden 10 días habiles de preaviso, 1 sueldo y medio de indemnización por despido, vacaciones proporcionales 8 días de vacaciones, aguinaldo proporcional y los dias trabajados. Te lo tiene que pagar tu empleadora

  3. Hola Graciela,yo comenzé la licencia por maternidad el 28 de septiembre y voy a hastar con la misma hasta el 28 de diciembre,sé que el aguinaldo que me corresponde es por los meses trabajados en el segundo semestre(casi 3 meses trabajé)La pregunta es:ese proporcional de aguinaldo también me lo va a pagar Anses,como los 3 meses de licencia por Maternidad?O lo tiene que pagar la empresa?En realidad lo que necesito saber es si ese aguinaldo se cobra en bruto o no?

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