El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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pero no me despidieron,trabajé normalmente todo el año hasta hace 5 días,que comencé con la licencia por maternidad(recién empiezo la licencia).Del segundo semestre trabajé julio,agosto y septiembre,por esos 3 meses me tienen que pagar un proporcional del aguinaldo o no? Sabes quién lo tiene que abonar y si es bruto o neto?
Lucia
Para poder responderte y no seguir haciendo lio necesito que formules la pregunta en forma completa con todos los detalles. no parece qu ejunte la respuesta de otra persona con la tuya y conteste cualquiera
julio,agosto y casi todo septiembre estuve trabajando…
Pero yo trabajé 3 meses,hasta el 28 de septiembre(tengo 3 años de antigüedad),no que me corresponde el pago proporcional del aguinaldo? por esos 3 meses? Quién tendría que pagármelo?
Lucia
Ahora si, tenes 3 años de antiguedad. Te corresponden 10 días habiles de preaviso, 1 sueldo y medio de indemnización por despido, vacaciones proporcionales 8 días de vacaciones, aguinaldo proporcional y los dias trabajados. Te lo tiene que pagar tu empleadora
Hola Graciela,yo comenzé la licencia por maternidad el 28 de septiembre y voy a hastar con la misma hasta el 28 de diciembre,sé que el aguinaldo que me corresponde es por los meses trabajados en el segundo semestre(casi 3 meses trabajé)La pregunta es:ese proporcional de aguinaldo también me lo va a pagar Anses,como los 3 meses de licencia por Maternidad?O lo tiene que pagar la empresa?En realidad lo que necesito saber es si ese aguinaldo se cobra en bruto o no?
Lucia
No se paga aguinaldo por las asignaciones familiares, el cobro de Asignacion por maternidad es una asignacion familiar
Lucia:
Sobre el monto percibido por fallo de caja, no se realizan aportes ni contribuciones.-