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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola, mi problema es el siguiente:
    Trabajo para una multinacional fuera de convenio la cual me «beneficia» con un reintegro de guarderia de hasta $400 por mes por hijo. Yo se que la ley de trabajo dice que si la empresa no cuenta con guarderia propia tiene que reintegrar pero no dice un monto o porcentaje. A mi me aumentan el mes que viene la guarderia y se convierte en la mitad de mi sueldo basico por lo que pedi que me aumentaran el reintegro a lo que me respondieron que la empresa madre tenia un tope de $400 por empleado. La cuestion es que yo no soy legalmente empleada de esa empresa «madre» sino de una «subsidiaria» que crearon para sacar las consultoras tipo A….. y M….. Hay algo que legalmente los obligue a reintegrarme el 100% de los gastos? Muchas gracias

  2. hola quiero saber si este sitio de consultas sigue funcionando. acabo de regresar de mi licencia por mater y me dicen que cambiaran mi horario de trabajo, 1) lo pueden hacer?
    y voy a trabajar 4hs, trabajaba 5..2) me corresponde lactancia? gracias.

  3. Hola!! Quisiera saber a partir de que fecha me corresponden 3 semanas de vacaciones.
    Yo comencé a trabajar en noviembre de 2005. Las 3 semenas me corresponden a partir de noviembre de 2010 o a partir de enero 2010?
    Figuro como empleada de comercio B2. Trabajo de 9 a 14 hs.
    Muchas gracias Graciela! es realmente muy útil su página.
    Saludos!

    1. Valentina

      Muchas gracias, pero ninguna de esa fecha te corresponden 21 dias de vacaciones al 31/12/2010 ejemplo fines del 2009 y principios de 2010 vos te tomas las vacaciones del año 2009 ese año corresponden todavia 14 dias, recien cuando te tomes las del año 2010 tenes 21 dias. Espero me hayas entendido

  4. trabajo en un comercio de ropa, y tengo un hijo d 7 meses, tengo derecho a tomarme licencias pagadas cada vez q se enferme mi hijo, para llevarlo al medico
    gracias

  5. Hola que tal? quería saber si alguien sabe si puedo pedir unos días de vacaciones sin goce de sueldo si comienzo a trabajar en dic, y ya tenia un viaje organizado para enero.. muchas gracias.

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